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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422147 DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las elecciones municipales 2010”, el cual se encuentra señalado en el Anexo 01 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- APROBAR la relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral municipal 2010 en el distrito de San Isidro, de conformidad con los artículos 7º y 8º del Capítulo III de la Ordenanza Nº 304-MSI, el cual se encuentra señalado en el Anexo 02 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo. Artículo Tercero.- APROBAR el Plano con la relación de ubicaciones permitidas a que se hace referencia en el artículo precedente, el cual se encuentra como Anexo 03 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo. Regístrese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde ANEXO 01 PROCEDIMIENTO PARA SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010 Artículo 1º.- Objeto.- El presente tiene por objeto establecer el mecanismo del sorteo público para la asignación equitativa de las ubicaciones permitidas en bienes públicos del distrito de San Isidro para la difusión de propaganda electoral en las elecciones municipales 2010. Artículo 2º.- Actividades preparatorias. El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Ofi cina de Participación Vecinal. Previamente al sorteo, la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen confi rmará la presencia de un Notario Público y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 3º.- Mecanismo de sorteo El sorteo de las ubicaciones, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará a las organizaciones políticas una numeración correlativa, empezando por el 1 hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes. c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral tendrán asignadas los números y letras del alfabeto según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 del presente Decreto. d) Se utilizarán dos bolilleros y bolillos. Los bolillos se identificarán con los números que correspondan a las organizaciones políticas y con las letras del alfabeto que correspondan a las 14 ubicaciones permitidas en vía pública, y que se encuentran señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto. e) Los bolillos numéricos serán colocados en un bolillero. La colocación de los bolillos alfabéticos en el otro bolillero se efectuará de acuerdo con las letras del alfabeto que correspondan a las ubicaciones permitidas en las 14 vías públicas consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto. En consecuencia, al inicio del sorteo se colocarán los bolillos alfabéticos que correspondan a la primera vía pública considerada en el Anexo 2 del presente Decreto, y así sucesivamente hasta completar las 14 vías públicas. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Se invitará a un vecino, para que luego de revolver los bolilleros, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. g) Primero se extraerá del bolillero donde se encuentran los bolillos numéricos y luego del bolillero donde están los bolillos alfabéticos. La organización política a la que corresponda el primer bolillo numérico extraído se le asignará la ubicación que corresponda al primer bolillo alfabético que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo numérico se le asignará la ubicación que corresponda al segundo bolillo alfabético, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos. h) Extraídos todos los bolillos numéricos, se volverán a colocar éstos en su respectivo bolillero si aún quedan bolillos alfabéticos por extraer. Acto seguido, se continuará con la extracción de bolillos. La organización política a la que corresponda el bolillo numérico extraído se le asignará la ubicación que corresponda al siguiente bolillo alfabético que se extraiga y así sucesivamente. i) Extraídos los bolillos alfabéticos que correspondan a las ubicaciones permitidas en la primera vía pública, se colocarán los bolillos alfabéticos que correspondan a las ubicaciones permitidas en la segunda vía pública considerada en el Anexo 2 del presente Decreto, y así sucesivamente hasta completar las 14 vías públicas. j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y se registrarán los resultados. Artículo 4º.- Elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, y otros dos a los representantes de los organismos electorales. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo y a los personeros que lo soliciten. Artículo 5º.- Prohibición de ceder a otra organización la ubicación asignada Se encuentra terminantemente prohibido, que cualquier candidato o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad la ubicación asignada. En el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la ubicación asignada, ésta podrá ser sorteada entre las demás organizaciones políticas, conforme al procedimiento antes señalado. En caso que ninguna agrupación política estuviera interesada en ocupar determinada ubicación ésta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por ninguna agrupación política. ANEXO 02 RELACION DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA INSTALACION DE PANELES Y/O CARTELES PARA DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL MUNICIPAL 2010 En atención a lo señalado en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 304-MSI, las ubicaciones donde se puede colocar paneles y/o carteles para difusión de propaganda electoral, son las bermas centrales de siguientes vías: 1. Av. General Felipe Santiago Salaverry, (22 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U). 2. Av. Javier Prado Este, entre la Av. Paseo Parodi y calle Francisco Masias (05 puntos: A, B, C, D, E). 3. Av. Javier Prado Oeste (29 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W. X, Y, Z, A1, B2). 4. Av. Alberto del Campo, entre la Av. Salaverry y la Av. Roca de Vergallo (04 puntos: A, B, C, D) 5. Av. Augusto Pérez Araníbar (10 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J). 6. Av. Arequipa (10 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J). 7. Av. Paseo Parodi (04 puntos: A, B, C, D) 8 Av. Aramburú, entre calle Manuel Gonzáles Olaechea y calle 3 Sur: (09 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I). 9 Av. República de Panamá (08 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H) 10 Av. Canaval Moreyra: (08 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H) 11 Av. Pablo Carriquiry cruce con la Av. Canaval Moreyra: (02 puntos: A, B). 12 Av. Del Parque Norte cruce con la Av. Gálvez Barrenechea: (04 puntos: A, B, C, D) 13 Av. Del Parque Sur cruce con la Av. Gálvez Barrenechea: (01 punto: A) 14 Av. Guardia Civil cruce con la Av. Parque Sur: (04 puntos: A, B, C, D).