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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422150 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran infundada apelación interpuesta con las RR. Nºs. 002-2004 y 140-2010-GDU-MDLP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 185-2010-MDLP-ALC La Perla, 5 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el Recurso de Apelación ingresado con Registro Nº 3125 del 17 de Mayo del 2010, interpuesto por Rosa Martha Bonilla Meza contra la Resolución Gerencial Nº 002-2004-GDU-MDLP y contra la Resolución Gerencial Nº 140-2010-GDU-MDLP, con las recomendaciones expuestas mediante el Informe Nº 235-2010-GAJ/ MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la apelante, señala como fundamentos para impugnar las decisiones contenidas en la Resolución Gerencial Nº 002-2004-GDU-MDLP y Resolución Gerencial Nº 140-2010-GDU-MDLP, con lo siguiente: Primero.- Que, se cuenta con la Licencia de Construcción, Segundo.- Que, su Recurso de Apelación es de puro de derecho, Tercero.- Que, hasta la fecha no se ha resuelto su Recurso de Reconsideración, no existe respuesta según lo demuestra mediante su Escrito de fecha 13 de Junio del 2005; Que, se debe considerar, lo siguiente: Primero.- Que, con Memorándum Nº 111-2004-GDU- MDLP de fecha 26 de Abril del 2004, señala que se ha transgredido las disposiciones municipales vigentes al efectuar la construcción sin Licencia, de un parapeto de H (altura) = 1.10 mt. sobre el techo del archivo autorizado con Licencia de Obra Nº 017-2003-DPO-DDU-MDLP, utilizando dicha construcción como patio – lavandería, señala que la construcción irregular en mención invade una parte del área ocupada por el pozo de luz Nº 02 (Régimen de Propiedad Horizontal) en la planta 3er piso debidamente verifi cada, generando el Registro Visual a los ambientes del Dpto. 302 de propiedad de no de los administrados. Segundo.- Que, con Resolución Gerencial de Demolición Nº 002-2004-GDU-MDLP, se ordenó la demolición de la referida construcción. Tercero.- Que, ya existe un pronunciamiento mediante el Memorándum Nº 050-2010-GAJ / MDLP del 14 de enero del 2010, donde se señala de acuerdo al Art. 193.1.2º de la Ley Nº 27444, Que, “... Los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad, cuando transcurridos cinco años de adquirido fi rmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos ...”. Por lo que se recomendó en el caso que el administrado de persistir la falta se le imponga la Notifi cación de Infracción. Cuarto.- Que, se le impuso la Notifi cación de Infracción Nº 000394, a nombre de Rosa Martha Bonilla Meza, por infringir el código Nº 01.029 correspondiente a efectuar construcciones sin Autorización Municipal respectiva (incluye ampliación, remodelación y cercos). Quinto.- Que, la notifi cada a pesar de estar validamente comunicada, no ha presentado sus descargos de la construcción sin Licencia, de un parapeto de H (altura) = 1.10 mt sobre parte el área ocupada por el pozo de Luz Nº 2 – 3era Planta, del predio ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 554 Dpto. Nº 201 Urb. Santa Luisa II Etapa, dicha construcción se encuentra sobre otra construcción que si cuenta con Licencia (con Licencia de Obra Nº 017- 2003-DPO-DDU-MDLP), utilizando dicha construcción como patio – lavandería; Que, de tratarse el Recurso de Apelación en la causal de cuestiones de puro derecho y de acuerdo al Art. 209º de la Ley Nº 27444, el apelante no demuestra cual es su derecho que hubiese obtenido sobre la cuestionada construcción que no tiene Licencia de construcción, así mismo no demuestra la posibilidad de resarcir lo infringido, por lo cual es recomendable que se le declare Infundado el Recurso; Que, se le esta respondiendo el recurso de apelación de acuerdo a lo previsto en el Art. 45º de la Constitución Política del Perú, donde señala: “... El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen...”; Que, estando de acuerdo con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 50º donde señala que con la decisión que adopte el acalde, se agota la vía administrativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, Ordenanza Nº 006-2004-MDLP y con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesora Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por Rosa Martha Bonilla Meza contra la Resolución Gerencial Nº 002-2004-GDU- MDLP y Resolución Gerencial Nº 140-2010-GDU-MDLP, en consecuencia, prosígase con lo previsto mediante Resolución Gerencial Nº 140-2010-GDU-MDLP, conforme a los argumentos expuestos. Artículo Segundo.- Se comunica que con la decisión que adopte el Alcalde se agota la vía administrativa. Artículo Tercero.- Notifi car a las partes interesadas y así como a las áreas administrativas correspondientes para el fi el cumplimiento de las mismas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 517864-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA Aprueban relación de Elaboración de Expediente Técnico, Ejecución de Obra y Supervisión de obra “Reconstrucción de la Microred de Salud de la localidad de Tantara, distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna - Huancavelica”, a contratarse por Proceso de Selección Abreviado (PSA) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 457-2010-MPC/A Castrovirreyna, 8 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA, REGIÓN HUANCAVELICA.