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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2010 (13/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422153 de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, garantizar la calidad y efi ciencia de los servicios públicos de telecomunicaciones que son brindados al usuario; Que, según la información reportada por el OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable incluyen en sus señales de programación mensajes publicitarios con una duración y frecuencia excesivas; Que, asimismo los usuarios no vienen siendo debidamente informados de la programación de cada señal que conforma la parrilla de las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, incluyendo los infomerciales y la duración máxima de los mensajes publicitarios al día; Que, esta situación viene perjudicando la adecuada prestación del servicio que debe ser provista a los usuarios, afectando de esta manera su calidad e idoneidad; Que en ese sentido, resulta necesario regular los tiempos a ser empleados para la emisión de los mensajes publicitarios y establecer normas generales que cautelen el derecho de los usuarios a ser debidamente informados; De conformidad con el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobada por Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 006- 2009-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor; DECRETA: Artículo 1º.- Integridad de los programas televisivos Las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable deberán respetar la integridad de los Programas Televisivos que le son remitidos por el Proveedor de Contenidos y que incluyan como parte de su programación. Artículo 2º.- Prohibición de alterar o modifi car las señales de programación y mensajes publicitarios Las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable no podrán alterar o modifi car las Señales de Programación transmitidas a través de los canales que formen parte de su oferta comercial. Se exceptúa de esta disposición el reemplazo de los Mensajes Publicitarios, de existir acuerdo con el Proveedor de Contenidos. Artículo 3º.- Tiempos para la transmisión de mensajes publicitarios La transmisión de los Mensajes Publicitarios a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable no superará los doce (12) minutos por hora, excluyendo los minutos que se dediquen al anuncio de Programas Televisivos de la respectiva Señal de Programación. Artículo 4º.- Información a los usuarios Las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable deberán informar a sus usuarios sobre el contenido de cada Señal de Programación que forma parte de su oferta comercial, diferenciando el momento del día y la duración de los espacios dedicados a la transmisión de Infomerciales. Asimismo informarán a sus usuarios, la duración total promedio de los Mensajes Publicitarios al día. Artículo 5º.- Supervisión y sanción OSIPTEL supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo por parte de las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable. Artículo 6º.- Glosario Infomerciales: Comunicación audiovisual televisiva de ofertas al público que tienen como objetivo la venta de bienes o servicios con una duración mínima ininterrumpida de quince (15) minutos por hora. Mensaje Publicitario : Imágenes y/o sonidos destinados a promocionar bienes o servicios. Estas imágenes y/o sonidos pueden incluirse dentro de un Programa Televisivo o acompañar a éste. Proveedor de Contenidos :Persona natural o jurídica que oferte Señales de Programación que incluyen Programas Televisivos. Programa Televisivo : Bloque de contenidos que se ofrece a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, tales como películas, series, o cualquier otro contenido audiovisual que no tenga por fi nalidad promocionar bienes o servicios. Señal de Programación : Material audiovisual producido por una empresa nacional o extranjera, transmitido a través de uno de los canales ofrecidos por una empresa operadora del servicio de distribución de radiodifusión por cable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Normas Complementarias El OSIPTEL emitirá las normas complementarias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente norma, incluyendo la tipifi cación de infracciones, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Reducción de tiempos aplicables a los mensajes publicitarios El OSIPTEL evaluará la reducción progresiva de los tiempos para la transmisión de mensajes publicitarios, a que se refi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, debiendo proponer la incorporación de este tema, como parte de la agenda de los Foros Internacionales en los que participe. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los días del mes de julio del año dos mil diez. Regístrese, comuníquese y publíquese, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE REGULA LOS TIEMPOS DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Y ESTABLECE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS ANTECEDENTES El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a partir del desempeño de sus funciones y el contacto cercano con los usuarios, ha advertido la existencia de las siguientes situaciones relacionadas con la publicidad transmitida en las señales de programación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable: • Preocupación de los usuarios del servicio público en mención, por la inclusión de excesiva cantidad de publicidad en las señales de programación de los diferentes concesionarios; debido a que al ser un servicio público –prestado a cambio de una contraprestación-, los usuarios entienden que debería tener una calidad superior, lo que implicaría el hecho de que no se incluya publicidad o, en su defecto, se incluya en cantidades mínimas. PROYECTO