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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422146 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO.- Visto en el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios remitida por la Ofi cina de Rentas mediante Informes Nº 064- 2010-OR-MDPH y el Informe Nº 131-2010-MDPH-OAJ. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción. Que, el TUO del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, modifi cado por el D. Lg. Nº 953 establece en el 2do párrafo del Art. IV del Título Preliminar y el Art. 41º, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Así también los numerales 1) y 2) del Art. 69º de la Ley N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que aún subsiste un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del Distrito; es necesario brindar de manera excepcional benefi cios tributarios. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Art. 9º y el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO SOBRE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- CONCEPTO: ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecución coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA: El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de Julio del año 2010, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y se comunicará la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Artículo Tercero.- ALCANCES DE LA EXONERACIÓN: Del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales siempre y cuando no hayan recursos impugnatorios por resolver. No será aplicable para los que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas, sea el caso de omisos y sub valuadores. Del 100% de Multas Tributarias, a todos los Contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Del 50% de las Multas Tributarias, para aquellos Contribuyentes que se les haya generado y notifi cado Resoluciones de Multa, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. Artículo Cuarto.- REQUISITOS: PRECISAR que la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda conforme lo establece las leyes Tributarias. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO, CUOTA INICIAL, AMORTIZACIÓN y CUOTAS El Deudor Tributario mediante solicitud podrá obtener el Fraccionamiento, lo que será aprobado de manera inmediata, y se suscribirá previo pago de la cuota inicial equivalente al 30% de la deuda total pendiente de pago. La amortización no será menor de S/. 100.00 nuevos soles mensuales. Las cuotas serán desde 2 a 12 meses. Se perderá el fraccionamiento concedido: a) Cuando adeuda el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario. Artículo Sexto.- IMPROCEDENCIA: ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- INCENTIVO: ESTABLECER que por el pago total de la deuda hasta el año 2009, obtendrá un descuento del 10% sobre Arbitrios Municipales, y por la cancelación del íntegro de los adeudos tributarios del año 2010 obtendrá un descuento del 10% sobre Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y para prorrogar la vigencia de los benefi cios tributarios otorgados. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma, y a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 517903-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las elecciones municipales 2010” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 San Isidro, 12 de julio de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 304-MSI, publicada el 19 de junio de 2010 se reguló la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro; Que, los artículos 7º y 8º del Capítulo III de la Ordenanza Nº 304-MSI prescriben las ubicaciones para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, así como, los criterios técnicos mínimos para su ubicación; Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 304-MSI, las disposiciones complementarias a dicha norma serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía; Que, en este contexto, es necesario dictar medidas complementarias para precisar las ubicaciones permitidas por la Ordenanza Nº 304-MSI, así como, para garantizar la asignación equitativa mediante sorteo de dichas ubicaciones entre las organizaciones políticas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;