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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422209 Que, el artículo 1° y 2° de la Ley N° 29227; “Ley que Regula el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias”, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el pasado 16-05-08; ha otorgado facultad legal a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales a llevar a cabo el referido Procedimiento con las restricciones y condiciones que la norma misma señala y; Que, por mérito de lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29227: se ha establecido que las Municipalidades deberán adecuar el cobro de las tasas para este procedimiento en su TUPA y; Que, por el mérito del Decreto Supremo N° 009-2008- JUS; se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27227; por lo que conforme a su tenor y a las Directivas que sobre este respecto expedirá la Dirección Nacional de Justicia, corresponde reglamentar la adecuación e incorporación del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en el marco del ámbito jurisdiccional de la provincia y; Que, en ese sentido corresponde adecuar y establecer los requisitos y crear la tasa de derecho que implique el costo de servicio a ser prestado al usuario que solicite el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, por lo que a mérito del cuadro de costos que justifica las tasas a ser cobradas por estos servicios corresponde, la aprobación de la creación de la referida tasa en el monto propuesto, conforme a la atribución legal contenida en el artículo 74° de la Constitución Política del Estado concordada con lo señalado en el artículo 60° del TUO de la Ley de Tributación aprobada por el Decreto Supremo N° 156- 2004/EF y artículo II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99/EF y modifi catorias; facultad que tienen las Municipalidades y; Que, de la misma manera corresponde la aprobación del Reglamento que regulará este procedimiento a efecto de debida aplicación, la cual después de ser revisada se corresponde al marco normativo de su materia y; Que, la presente Ordenanza se hace necesaria por cuanto la Municipalidad Provincial de Huarochiri por mérito de la Resolución Directoral N° 086-2010-JUS/ DNJ de fecha de 10-03-10, expedido por la Dirección Nacional de Justicia, en cumplimiento a lo establecido en las Directivas que sobre la materia se han señalado. En ese sentido estando a la competencia prevista en el numeral 8º del artículo 9º del Concejo Provincial y por mayoría se aprobó la presente ordenanza en la forma siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010/CM-MPH-M. Artículo Primero.- APROBAR la Adecuación e Incorporación del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri. Artículo Segundo.- CREAR, las Tasa de “Derecho por Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional” y “Derecho por Procedimiento no Contencioso de Divorcio Ulterior”, las cuales ascenderán a un costo de 4.2 % de una UIT para el procedimiento no contencioso de separación convencional, equivalente a la suma de S/. 150.00 nuevos soles y de 3.33% de una UIT, equivalente a la suma de S/. 120.00 nuevos soles, para el procedimiento no contencioso de Divorcio Ulterior, conforme justifi cación de costos contenido en cuadro de costos que forma parte de la presente Ordenanza y que deberá ser insertado en el TUPA de la Municipalidad. Artículo Tercero.- APROBAR El Reglamento que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en esta Municipalidad y que contiene 20 artículos, y tres Disposiciones Complementarias y Finales y que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER La publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Reglamento de la presente en la página web de la Municipalidad y en los portales que por ley correspondan. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Asesoria Jurídica y demás áreas correspondientes el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, cúmplase y publíquese. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 517888-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Aprueban Ordenanza que reglamenta la propaganda política electoral en la provincia de Tumbes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MPT- SG Tumbes, 3 de mayo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TUMBES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas. Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento. Que, el artículo 5º de la Resolución Nº 136-2010-JNE dispone que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por mayoría ha dado la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE TUMBES, y que como Anexo 1 que consta de 10 Artículos, 02 Disposiciones Finales forma parte integrante. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PIO CESAR CUENCA SULCA Alcalde Nota: El íntegro del Reglamento se puede obtener en las ofi cinas de Trámite Documentario y/o Secretaría General, así como en el Portal Web de la MPT 517757-1