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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422202 E)18 F)V1:N8268 E596 V2:N8267 E596 V3:N8267 E595 V4:N8268 E595 18.-A)KOKIN 7 B)540015609 C)CASTILLO CASTILLO SARA MILAGROS D)087- 2010-GRA/GREM 30/06/10 E)18 F)V1:N8309 E536 V2: N8308 E536 V3:N8308 E535 V5:N8309 E535 19.-A)EL PUMA 3 2008 B)540001608 C)EL PUMA TORCONTA S.R.L. D)088-2010-GRA/GREM 30/06/10 E)19 F)V1: N8201 E195 V2:N8199 E195 V3:N8199 E193 V4:N8201 E193 20.-A)AURIFERA ATAHUALLPA II B)540008609 C)S.M.R.L. AURIFERA ATAHUALLPA D)089-2010-GRA/ GREM 30/06/10 E)18 F)V1:N8258 E693 V2:N8257 E693 V3:N8257 E691 V4:N8258 E691 G)V1:N8257675.95 E693 V2:N8257794.49 E691 V3:N8258 E691 V4:N8258 E693 21.-A)GUILLERMO 01 B)010422806 C)MINERA DYNACOR DEL PERU S.A.C. D)090-2010-GRA/GREM 30/06/10 E)18 F)V1:N8260 E760 V2:N8260 E761 V3: N8259 E761 V4:N8259 E760 G)V1:N8260 E 760073.31V2: N8259 E760856.47 V3:N8259 E760 V4:N8260 E760 Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 517872-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Conceden licencia a Presidente del Gobierno Regional para participar en las Elecciones Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 031-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 4 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 257-2010-GR.CAJ/P, presentado por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, con el que solicita licencia sin goce de haberes por cuanto manifi esta su intención de participar en las próximas Elecciones Municipales y Regionales Programadas para el día 03 de Octubre del año 2010, con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, en su artículo 14º numeral 4, literal a) señala que “no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos….Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional…”; - Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, mediante Ofi cio Nº 0004-2010-DCGI/JNE, de fecha 07 de enero del año 2010, la Directora Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, hizo de conocimiento del Consejero Delegado que conforme a la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ- CR, último párrafo de la; parte considerativa publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 30 de mayo de 2008, la designación del Consejero Delegado para asumir el Despacho Presidencial del Gobierno Regional de Cajamarca, en ausencia o impedimento simultáneo del presidente y vicepresidente Regional, es un acto que ya ha sido sometido a evaluación y acuerdo por parte del Pleno del Consejo Regional, en su sesión ordinaria realizada el 09 de mayo de 2008, tan como usted podrá apreciar en el artículo Nº 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca; - Que, mediante Ofi cio Nº 257-2010-GR.CAJ/P, de fecha 04 de junio del año 2010, el Presidente del gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel, remite y hace de conocimiento del Presidente del Consejero Regional, Ing. Wilson Flores Castillo y demás miembros del Consejo Regional, que ante su decisión de participar en las próximas Elecciones Municipales y Regionales programadas para el día 03 de Octubre del año en curso, de conformidad al artículo 14º, numeral 4, inciso a, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, solicitó se le otorgue Licencia Sin Goce de Haberes que a su derecho asiste por el plazo de ley. También manifestó tener en cuenta, que en la actualidad en el Poder Legislativo, se encuentra en agenda para su debate y votación en el próximo Pleno del Congreso de la República, una propuesta legislativa del Poder Ejecutivo tendiente a modifi car el inciso a, del numeral 4, del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, en lo concerniente a la reducción del plazo de la licencia establecida, en caso de ser aprobada dicha iniciativa legislativa la licencia peticionada deberá entenderse automáticamente adecuada a dicha modifi cación; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- CONCEDER licencia sin goce de remuneraciones al señor Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel, del 04 de junio al 03 de octubre del presente año, por cuanto estará participando en las próximas Elecciones Municipales y Regionales programadas para el día 03 de Octubre del año en curso, de conformidad al artículo 14º, numeral 4, inciso a, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470. Dicha Licencia será adecuada en caso se produzca modifi caciones legislativas respecto al literal a) del numeral 4 del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, en lo concerniente a la reducción del plazo de la licencia establecida. Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia Regional con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo al señor Consejero Delegado Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, en mérito al artículo Nº 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, por el tiempo que dure la investigación del señor Vicepresidente Regional de Cajamarca. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional a través de la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región Cajamarca. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 517763-1