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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422205 Aceptan donación dineraria efectuada por empresa a favor del Gobierno Regional Cajamarca, a ser transferido a la Dirección Regional de Educación Cajamarca para el pago de docentes contratados en el ámbito de influencia del Proyecto Minero El Galeno ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 039-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 18 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2010-GR.CAJ-CR/CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, referente a la aprobación de la aceptación de la donación dineraria a favor del Gobierno Regional Cajamarca por parte de la empresa LUMINA COPPER S.A.C., con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 69º, refi ere: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad…”; - Que, mediante Carta S/N, de fecha 16 de abril del año 2010, el Gerente de Comunicaciones de Lumina Copper, Jorge León Zevallos, remite a la Directora Regional de Administración, lng. Rosa Pinelo Chumbe y al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez el cheque con el primer desembolso ascendente a CIEN MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00) a fi n de que sean transferidos a la Dirección Regional de Educación Cajamarca para el pago de los docentes que han sido contratados por esta entidad en el ámbito de infl uencia del Proyecto Minero El Galeno. Adjuntando para ello copia de los convenios y del Informe Técnico Nº 011-2010-GR-CAJ- DRE/DGI-PLANIF. remitido por la Dirección Regional de Educación que sustentan estos procedimientos. En el mencionado Informe Técnico referido a la Necesidades Educativas en Área de Intervención de Lumina Copper - El Galeno, se señala: 1º ANTECEDENTES.- Convenio Interinstitucional. 2º DESCRIPCION: a) En el área de intervención de la Empresa Minera que citamos líneas arriba, en Instituciones Educativas reconocidas por esta DREC, se atienden a 1 106 alumnos(as), a cargo de 31 docentes nombrados bajo responsabilidad del estado peruano, 26 docentes contratados y pagados por los respectivos municipios de Encañada y Sorochuco. b) Según detalles del cuadro adjunto, de persistir las mismas condiciones de funcionamiento de las citadas Instituciones Educativas, es necesario la presencia de 19 Profesores a contratar, para mejorar la calidad del servicio educativo en dichos planteles. En lo referente a Educación Inicial y Primaria, los docentes deben ser de la especialidad de cada Nivel Educativo, en cuanto a Educación Secundaria, los docentes deben ser de las especialidades de Matemática, Comunicación, CTA y Ciencias Sociales, básicamente. Para el caso de PRONOEI (Programa No Escolarizado de Educación Inicial), es menester personal que evidencie tener Educación Secundaria completa. c) Todas las Instituciones Educativas incluidas en el área de intervención El Galeno, requieren de mejorar su local escolar, así como equiparlas con material educativo, así como dotarlas de pequeños sistemas de agua potable, en el mejor de los casos. 3º CONCLUSIONES: a) La necesidad apremiante es el contrato de diecinueve docentes, para el normal funcionamiento en el presente año 2010, de las Instituciones Educativas anotadas en el cuadro adjunto, considerando siempre la intervención de los respectivos Municipios Distritales; caso contrario la necesidad sería de treinta y cinco docentes. b) El mejoramiento de los locales escolares y su equipamiento, e implementación de servicios básicos podrían ejecutarse progresivamente, previa priorización, durante el presente año 2010; - Que, mediante Informe Nº 58-2010-GR-CAJ- GRPPAT/SGPT, de fecha 07 de mayo del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, informe favorable para aprobación del Consejo Regional. En dicho documento señala, que según el Convenio de Cooperación entre la Dirección Regional de Educación y Lumina Copper S.A.C., donde se toma en consideración la importancia de trabajar en conjunto para el mejoramiento de la calidad educativa de los Distritos de la Encañada y Sorochuco, específi camente en los caseríos ubicados en el área de infl uencia directa del Proyecto, para lo cual Lumina Copper S.A.C., donará el presupuesto para el pago de docentes en el ámbito de acción del convenio, por lo que el Gobierno Regional de Cajamarca, incorporará en el marco presupuestal el monto donado por Lumina Copper S.A.C., Resolutivamente y será transferido a la Dirección Regional de Educación, para el pago respectivo de los docentes. Asimismo, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las Donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de Cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobierno Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. En ese sentido emitió opinión favorable, adjuntando el expediente para que sea tratado en la próxima reunión de Consejo Regional, para que se otorgue su aprobación de la Donación de Lumina Copper S.A.C. por la suma de CIEN MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00) cuyo cheque se encuentra en la Dirección Regional de Administración, los que servirán para el pago de docentes según convenio; - Que, mediante Ofi cio Nº 189-2010-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 11 de mayo del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. César Vásquez Rebaza, hace de conocimiento del Gerente General Regional, Ing. Carlos Estevez Ostolaza, que de conformidad a lo que prescribe la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 69º, la donación a favor del Gobierno Regional de Cajamarca por parte de la empresa LUMINA COPPER S.A.C., debe ser aprobada por el Consejo Regional mediante el respectivo Acuerdo, por lo cual deben derivarse todos los actuados a dicho Colegiado para su pronunciamiento correspondiente. Luego de ello, se deberá proceder mediante Resolución Ejecutiva Regional aprobar su incorporación en el marco presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca; - Que, mediante Ofi cio Nº 1008-2010-GR.CAJ/GGR- SG, de fecha 28 de mayo del año 2010, el Secretario General del Gobierno Regional Cajamarca, Abog. Alex Novoa Gálvez, remite al Presidente del Consejo Regional Cajamarca el Acuerdo de Directorio de Gerentes Nº 02 de Sesión Extraordinaria Nº 006-2010-GR.CAJ/DGR, mediante el cual se acuerda por unanimidad APROBAR la pertinencia, refl ejada en Derivar al Consejo Regional,