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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422206 a fi n que se sirvan incluir en la agenda próxima de Sesión de Consejo Regional la donación a favor del Gobierno Regional Cajamarca por parte de la empresa LUMINA COPPER S.A.C., para lo cual se alcanza los respectivos informes técnicos y legales; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR la donación dineraria de CIEN MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00), efectuada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C. a favor del Gobierno Regional Cajamarca, monto que será transferido a la Dirección Regional de Educación Cajamarca para el pago de los docentes que han sido contratados por esta entidad en el ámbito de infl uencia del Proyecto Minero El Galeno, en cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Dirección Regional de Educación y Lumina Copper S.A.C. cuyo texto se adjunta en folios diesiciete (17) y forma parte del presente dictamen. Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a CIEN MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00), por tratarse de una donación dineraria, luego de lo cual será transferido a la Dirección Regional de Educación Cajamarca para el pago de los docentes que han sido contratados por esta entidad en el ámbito de infl uencia del Proyecto Minero El Galeno, en cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Dirección Regional de Educación y Lumina Copper S.A.C. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas tributarias. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 517764-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Rectifican error material incurrido en el D.A. Nº 003-2010-MDLO/ALC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MDLO/ALC Los Olivos, 1 de julio de 2010 VISTO: El G.E.M. Exp. Nº 6016-2010 organizado por la Lic. HAYDEE JENNY ESPINOZA IBARRA solicitando rectifi cación de error material; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2010/ALC, de fecha 26 de Abril de 2010, se resolvió conformar el Consejo Educativo Municipal – CEM del distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2010; Que, nuestra legislación administrativa procedimental contenida en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido en su artículo 201º que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; adoptando la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la noción de error material atiende, entre otros, a un error de redacción en la documentación como ha sucedido en el presente caso atribuible al soporte materia que lo contiene y no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto, tratándose de supuestos de equivocación producidos en el momento de producirse la declaración o formalización del acto, es decir, cuando se exterioriza la voluntad; errores susceptibles de ser corregidos en vías de revisión, no conllevando consigo una califi cación jurídica ni interpretación de normas; Que, de la petición administrativa de la recurrente fl uye que se ha producido error al consignar en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2010/ALC “Lic. JENNY HAYDEE ESPINOZA IBARRA” siendo lo correcto “Lic. HAYDEE JENNY ESPINOZA IBARRA”, obrando al respecto el informe Nº 176-2010-MDLO-GESIS de la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social y el Proveído s/n de la Gerencia Municipal; Que, se ha evidenciado que se hace necesaria su corrección, en tanto que dicho acto no lleva consigo una califi cación jurídica ni interpretación de norma, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL existente en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2010-MDLO/ALC, de fecha 26 de Abril de 2010, al consignar “Lic. JENNY HAYDEE ESPINOZA IBARRA” siendo lo correcto “Lic. HAYDEE JENNY ESPINOZA IBARRA”; conforme a los fundamentos que expone la presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y a la GERENCIA DE EDUCACION, SALUD E INVERSION SOCIAL para los fi nes de su competencia funcional. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación del presente a la SECRETARIA GENERAL; y la difusión a la OFICINA PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme a su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 517818-1