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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422193 Que, en el extremo referido al perjuicio causado a la quejosa cabe anotar que sí se causó perjuicio a la misma, toda vez que se remató y adjudicó uno de los inmuebles, y que el adjudicatario, tal como señala el propio magistrado en su recurso de reconsideración, ha venido usufructuando el inmueble indebidamente adjudicado. Además, debe tenerse en cuenta que es imposible jurídicamente rematar los bienes de la sociedad conyugal por deudas contraídas por uno solo de los cónyuges; Que, respecto al perjuicio causado al adjudicatario, el doctor Medel Herrada ha admitido que se causó perjuicio al mismo, el que se tradujo en la modifi cación de la adjudicación otorgada a su favor, la cual redujo en un 50 por ciento de los derechos y acciones del Departamento 201, como al generarle una acreencia no deseada respecto al ejecutante Fernando de Osma Ayulo, quien tendría que devolverle el 50 por ciento del valor del precio pagado por la adjudicación. A ello se debe agregar que al haberse declarado la nulidad de la resolución que le impuso una sanción resulta contraria a la realidad la afi rmación del recurrente respecto a que ya fue sancionado por tal hecho; Décimo Cuarto.- Que, el doctor Medel Herrada señala que la inconducta no se da en base a la cantidad de bienes sino por un acto procesal, y agrega que en el procedimiento de Queja Nº 1898-2006 se le sancionó con multa por haber ordenado el remate y la adjudicación del inmueble de la sociedad conyugal Tienda Nº 01 y en la Investigación Nº 360-2007 se le pretende sancionar destituyéndolo por haber ordenado el remate del inmueble de la sociedad conyugal Departamento 201; Que, sobre el particular se debe indicar que en el presente proceso disciplinario se ha acreditado la responsabilidad del magistrado procesado por haber incurrido en graves irregularidades en la tramitación del proceso de ejecución derivado del expediente Nº 12186-2000-1801-JR-CI-18, en los seguidos por don Fernando de Osma Ayulo con don Héctor Jerí Suito sobre obligación de dar suma de dinero, por lo que no es atendible el alegato respecto a la diferencia de criterios adoptados por la OCMA; Décimo Quinto.- Que, de la evaluación del recurso de reconsideración formulado por el magistrado procesado se aprecia que los argumentos sostenidos están referidos a cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros en la Sesión Plenaria de 1º de julio de 2010, sin la presencia del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la excepción de ne bis in idem formulada por el doctor Rafael Marcos Medel Herrada respecto del extremo contenido en el literal A) de la resolución impugnada sobre la actuación parcializada con la parte demandante, debiéndose declarar infundada dicha excepción respecto al extremo de dicho literal A) referido a la afectación de derechos de la cónyuge del ejecutado y del adjudicatario, así como en lo atinente a las imputaciones contenidas en los literales B), C) y D) de la resolución impugnada. Artículo Segundo.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el magistrado Rafael Marcos Medel Herrada. Artículo Tercero.- Declarar infundado recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Rafael Marcos Medel Herrada, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÄRDENAS DÍAZ Presidente 516432-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Rectifican error material contenido en la Res. Nº 094-2010-P/JNE RESOLUCIÓN Nº 097-2010-P/JNE Lima, 12 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, en fecha 7 de julio de 2010 se emitió la Resolución Nº 094-2010-P/JNE; Que, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución señalada en el considerando anterior, se consignó el error material de referirse a VICTOR GUTIERREZ ULLOA, cuando lo correcto era referirse a OSCAR GUTIERREZ ULLOA; Que, al respecto debe ser de aplicación supletoria lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo señalado en el numeral 13 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resoluciones Nos. 347-2010-JNE y 410-2010-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Nº 094-2010-P/JNE, de fecha 7 de julio de 2010, en el sentido siguiente: Allí donde dice: VICTOR GUTIERREZ ULLOA Debe decir: OSCAR GUTIERREZ ULLOA Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 518403-1 MINISTERIO PUBLICO Crean plazas fiscales con carácter transitorio en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 060-2010-MP-FN-JFS Lima, 13 de julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 24.06.10 se dispuso crear con carácter transitorio hasta el 31.12.10, plazas de Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales necesarias que permitan dar solución a la carga procesal existente en diversos distritos judiciales del país. Que, estando a la evaluación efectuada sobre la incidencia delictiva y carga procesal de los delitos contra la Administración Pública, se aprecia que es necesario potenciar a nivel nacional la lucha contra la corrupción en todas sus formas.