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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422208 Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el 100% de los intereses, moras, factor de reajuste así como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: 1. Arbitrios del Año 2002 al Año 2005: • 40% de descuento en arbitrios por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. • 30% de descuento en arbitrios del año 2002, 2003, 2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en un máximo de tres (03) cuotas iguales. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 2. Arbitrios del Año 2006 al 2008: • 20% de descuento en arbitrios por cada año (2006, 2007, 2008) siempre y cuando se cancele al contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 3. Arbitrios del Año 2009: • 10% de descuento en arbitrios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento incluye gastos administrativos. No están comprendidos dentro del artículo 3º, aquellos contribuyentes a quienes se le haya trabado medidas cautelares efectivas tales como embargos en bancos, inscripción de inmuebles en los registros públicos y ordenes de capturas de vehículos Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas con un descuento del 90% a excepción de multas por construcción sin autorización municipal. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Adicionalmente a los benefi cios concedidos a través del artículo 7º de la Ordenanza Nº 200-MDS y su prórroga, todos aquellos contribuyentes que regularicen su obligación tributaria, se les condonará el 100% de dicha multa. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo permitiendo el acogimiento a lo señalado en el articulo cuatro (04) de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para su archivamiento defi nitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas sujetas a cobranza coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- Déjese en suspenso la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDS, de fecha 22 de noviembre de 2007, referida al Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración y Finanzas, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 517867-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban adecuación e incorporación de procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010/CM-MPH-M Matucana, 3 de mayo del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA POR CUANTO: El Proyecto de Ordenanza que regula la Aprobación, adecuación e incorporación de Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri – Matucana remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huarochiri por mérito del Informe Legal N° 240-2010/CMDS-MPH-M de fecha 27- 04-10, el cual anexa el Reglamento del Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como las Tasas por los Derechos de Trámites y el cuadro de costos que justifi can su costo; a efecto de su evaluación y eventual aprobación ante instancia provincial y la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril del 2010, vinculado al documento mencionado párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno con autonomía Política, económica, y administrativa en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972 y;