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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422207 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponan el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00004-2010/MDSA Santa Anita, 9 de julio del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 189º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 15 de Julio al 31 de Julio del 2010, con motivo de conmemorarse el 189º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 518356-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Derogan la Ordenanza Nº 204-MDS, que aprobó Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas Natural en el distrito ORDENANZA Nº 243-MDS Surquillo, 25 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, POR UNANIMIDAD de votos de sus miembros y la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA DEROGA LA ORDENANZA Nº 204-MDS Artículo Único.- Objeto de la Norma.- Deróguese la Ordenanza Nº 204-MDS de fecha 27 de Noviembre de 2008 y publicada el 12 de Febrero de 2009 que aprueba un Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas Natural en el Distrito de Surquillo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 517865-1 Aprueban amnistía tributaria y administrativa con ocasión del 61º aniversario del distrito ORDENANZA Nº 244-MDS Surquillo, 8 de julio de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2010- CR-CM-MDS, estando a lo dispuesto en el artículo 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN DEL 61º ANIVERSARIO DEL DISTRITO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase una Amnistía Tributaria y Administrativa para los contribuyentes del distrito de Surquillo con ocasión del Sexagésimo Aniversario de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir de su entrada en vigor hasta el 31 de julio del año 2010. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1° comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, por Impuesto Predial hasta el año 2010 así como las multas tributarias y administrativas (impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza), incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza.