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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422204 CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, en su artículo 14º numeral 4, literal a) señala que “no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos….Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional…”; - Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, se establecieron las disposiciones aplicables a las licencias sin goce de haber que deben solicitar los presidentes regionales, alcaldes y funcionarios que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2010; - Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 031- 2010-GR.CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional aprobó por mayoría conceder licencia sin goce de remuneraciones al señor Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel, del 04 de junio al 03 de octubre del presente año, por cuanto estará participando en las próximas Elecciones Municipales y Regionales programadas para el día 03 de Octubre del año en curso, de conformidad al artículo 14º, numeral 4, inciso a, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470; - Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2010-GR.CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional acordó aprobar la ampliación de plazo hasta el día viernes 09 de julio del presente año (fecha de la próxima sesión Ordinaria de Consejo Regional) para emitir y poner a consideración del Pleno del Consejo Regional el Dictamen correspondiente, respecto a las investigaciones sobre las reiteradas infracciones al Código de Ética por parte del señor, Dr. Aníbal Leoncio Balcázar Torrejón, Vicepresidente del Gobierno Regional Cajamarca, y que en el segundo artículo de la parte resolutiva del mismo Acuerdo Regional, en el mismo que hubo un error material, el cual fue rectifi cado mediante fe de erratas, prescribe: “Ante las reiteradas infracciones al Código de Ética y su Reglamento, cometidas por el Vicepresidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, al Dr. Aníbal Leoncio Balcázar Torrejón, las cuales han quedado demostradas en los Acuerdos de Consejo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ- CR, Nº 063-2009-GR.CAJ-CR y Nº 005-2010-GR.CAJ- CR; y ante las constantes acciones intimidatorias contra esta Comisión Investigadora y Consejeros Regionales, las cuales están debidamente documentadas y en salvaguarda de los intereses del estado, se aplica como medida precautelatoria la separación en el ejercicio de sus funciones al Vicepresidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, al Dr. Aníbal Leoncio Balcázar Torrejón, en tanto y en cuanto concluya el proceso investigatorio en sede administrativa”; - Que, mediante solicitud de fecha 07 de junio del año 2010, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, solicita que por intermedio del Consejero Delegado, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo someta ante el Pleno del Consejo Regional su DESISTIMIENTO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES, por cuanto habiendo solicitado al Consejo Regional Licencia Sin Goce de Haberes en mérito a su decisión inicial de participar en las próximas Elecciones Municipales y Regionales, requisito establecido en la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470; hizo de conocimiento que en la fecha luego de un concienzudo análisis personal, profesional y político partidario, generado por la actitud de una persona en particular, resulta de vital importancia privilegiar los intereses colectivos por sobre los intereses personales y partidarios, en salvaguarda del progreso y desarrollo de nuestra Región Cajamarca, en ese sentido comunicó su decisión de No postular en las próximas Elecciones Municipales y Regionales, programadas para el 03 de Octubre del presente año, por lo que al amparo del artículo 31º de la Constitución Política desistió de participar en la antes aludida elección electoral y por tanto solicito dejar sin efecto la Licencia Sin Goce de Haberes otorgada a su persona; - Que, mediante Ofi cio Nº 064-2010-GR.CAJ/PCR de fecha 08 de junio del año 2010, el Consejero Delegado, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, le manifi esta al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas que en el Acuerdo Regional Nº 031-2010-GR.CAJ-CR se menciona la concesión de su Licencia sin Goce de Haberes; sin embargo, de conformidad con la opinión legal de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, contenida en el Ofi cio Nº 259-2010-GR.CAJ/DRAJ, se establece que mediante el artículo 1º Numeral 1 y 4 de la Resolución Nº 199-2010- JNE concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, el desistimiento presentado por el interesado es personalísimo y unilateral por lo cual tiene efecto automático con la sola presentación de la misma, quedando dicha licencia sin efecto, reasumiendo sus funciones a plenitud, debiéndose además convocarse a una sesión extraordinaria para cumplir con la formalidad correspondiente, así como también deberá comunicarse al Jurado Nacional de Elecciones; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2010-GR.CAJ-CR, con el cual el Pleno del Consejo Regional concedió licencia sin goce de remuneraciones al señor Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, debiendo reasumir sus funciones con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, con efectividad al 08 de junio del año 2010. Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura temporal del cargo de Presidente Regional al señor Consejero Regional Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, efectuada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2010-GR.CAJ-CR. Tercero.- DISPONER que el Consejero Regional Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, reasuma sus funciones de Consejero Delegado con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, con efectividad al 08 de junio del año 2010. Cuarto.- DEROGAR las normas regionales que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional. Quinto.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional, para los fi nes de Ley. Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 517764-2