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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422203 Delegan facultades al Presidente Regional para aprobar transferencia financiera a favor de entidades públicas de la Región Cajamarca con las que se tenga Convenio sobre la materia ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 035-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio del año 2010; VISTA Y DEBATIDA la Moción de Orden del Día, presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Hualgayoc, Ing. Domitilo Vásquez Suárez, con la que solicita al Pleno del Consejo Regional delegar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la transferencia fi nanciera a favor de las entidades públicas de la Región Cajamarca, con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, en el artículo 15º, literal c), prescribe que se Suspenda la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modifi catorias, salvo las siguientes transferencias fi nancieras…“Para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2010”. Además en el mismo artículo señala que: “La entidad pública que transfi ere, con excepción de los literales d) y e.5 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos”; - Que, la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, en su Décima Disposición Final prescribe que “Los presupuestos de los gobiernos regionales aprobados en la presente ley para la ejecución de proyectos de inversión pública que no superen UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00) deben ser transferidos a más tardar en el primer trimestre del año 2010 a los gobiernos locales, distritales o provinciales, siempre que sean de competencia de su nivel de gobierno, que a dicha fecha no se haya iniciado la fase de inversión del proyecto y que fi guren en la fi cha del registro del proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009 y sus modifi catorias; - Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, numeral 75.2 in fi ne “…En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”; - Que, en base a las normas vigentes la ejecución física y fi nanciera de las obras, en caso ya se hayan iniciado, deben ser remitidas por las entidades públicas a la Unidad Ejecutora del proyecto que fi gura en su Ficha del Banco de Proyectos es el Gobierno Regional, a fi n de que la Sub Gerencia Regional de Programación e Inversión Pública del Gobierno Regional Cajamarca solicite al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF eI cambio de Unidad Ejecutora con el documento en el que la ejecución y el Gobierno Regional desista de lo mismo; - Que, ante la necesidad de dar cumplimiento a diversos convenios interinstitucionales celebrados y a fi n de evitar trámites burocráticos engorrosos que impidan la ejecución de las transferencia fi nancieras hacía gobiernos locales para lo cual de acuerdo al primer considerando se tiene sólo hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2010 debe delegarse tales acciones al señor Presidente Regional; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004- 2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la transferencia fi nanciera a favor de las entidades públicas de la Región Cajamarca con las que se tenga Convenio sobre la materia, debiéndose coordinar previa verifi cación con el área técnica competente realizar las acciones a fi n de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF eI cambio de Unidad Ejecutora. Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010 y normas conexas. Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 517764-1 Dan por concluida encargatura de funciones del Presidente Regional a Consejero Regional efectuada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 031- 2010-GR.CAJ-CR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 037-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 18 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del año 2010; VISTA Y DEBATIDA la solicitud, presentada por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, con el que se desiste de licencia sin goce de haberes, con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y,