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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422281 de estilo neoclásico, edifi cada en la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo presenta en la parte posterior del predio, evidencias de estructuras del antiguo convento de Carmen Bajo, del siglo XVIII; Que, el inmueble posee una tipología de casa- patio; el ingreso principal es a través de un zaguán que se encuentra flanqueado por locales comerciales, el cual da acceso al primer patio mediante un pórtico formado por pilastras. Después del primer patio sigue un amplio salón antecedido por una galería en forma de “L” sostenida por dos columnas de sección circular de madera y donde se ubica una escalera de dos tramos que conduce al segundo piso el cual se distribuye en la primera crujía y la zona lateral izquierda. En el interior del inmueble existen construcciones de factura moderna de ladrillo, de un piso con altillos de madera de condición precaria y sin valor, distribuidas a lo largo de estrechos corredores abiertos, en la parte central se ubica una batería de baños y lavaderos comunes de concreto a un lado del corredor. La parte posterior del lote colinda con la galería comercial denominada “El Hueco”, forma un amplio patio, cuyos muros perimetrales presentan hornacinas, probablemente parte de las estructuras del antiguo convento de Carmen Bajo, encontrándose en él acumulado basura y desmonte; Que, la fachada del inmueble es de composición simétrica tripartita, conformada por dos cuerpos y tres calles marcados con entablamentos corridos y pilastras, presenta en el primer cuerpo una portada sencilla sin ornamentación con pilastras y molduras, vanos laterales alterados con amplios accesos independientes desde la calle y carpintería metálica, para fi nes comerciales. El segundo cuerpo está formado por vanos rectangulares con balcones de antepecho y balaustres de madera torneada; Que, se han producido en el inmueble obras inconsultas de demolición; el segundo piso abarcaba todo el contorno del primer patio, el techo del segundo piso con su respectiva galería, tabiques de quincha y carpintería ya no existen. De la zona lateral del primer patio se ha demolido el segundo piso y sustraído el techo del primer piso. Elementos estructurales de madera como vigas, viguetas, tabiquería y carpintería; Que, el inmueble se encuentra en mal estado de conservación, producto de las demoliciones que han ocasionado grave daño. Se han sustraído componentes de la estructura de la unidad edilicia, debilitando la estructura del inmueble, sin embargo, aún queda parte de la edificación y la fachada la que puede consolidarse con una adecuada intervención. Asimismo, presenta características de interés cultural por sus valores arquitectónicos, históricos, urbanísticos y tecnológicos, que ameritan su conservación por constituir un ejemplo representativo de la arquitectura civil doméstica, componente distintivo de la Zona Monumental de Lima, constituyendo junto con las edificaciones de su entorno un conjunto homogéneo y representativo de la imagen urbana de la ciudad del siglo XIX; Que, se ratifi ca la condición de Valor Monumental identifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima- Dirección Municipal de Educación y Cultura-Dirección de Patrimonio Histórico Monumental y Turismo, evaluada con Ficha Nº 424, Código 0280, con fecha diciembre 1997; Que, por los considerandos antes expuestos la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar la solicitud de declaración como bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en el Jr. Puno Nº 542, 552, 554, distrito, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación, al predio ubicado en el Jr. Puno Nº 542, 552, 554, distrito, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica Nº 40430458 del Registro de Predios de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 518894-2 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Cusco y San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1466/INC Lima, 6 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 360-2010-SDIC-DA/ IDREPH/NC de fecha 10 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Santa María, ubicado en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; Que, mediante Acuerdo Nº 0171 de fecha 15 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Santa María, ubicado en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;