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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422321 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2010-PCM Mediante Ofi cio Nº 468-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 166-2010-PCM, publicada en la edición del 15 de julio de 2010. DICE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje (...) del 27 de julio al 7 de agosto de 2010 DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autorizar el viaje (...) del 29 de julio al 7 de agosto de 2010 DICE: Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General (...) (...) Viáticos US$ 260.00 x 12 días DEBE DECIR: Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General (...) (...) Viáticos US$ 260.00 x 10 días DICE: Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa (...) a partir del 27 de julio (...) DEBE DECIR: Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa (...) a partir del 29 de julio (...) 520637-1 AGRICULTURA Declaran de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce como derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con la fi nalidad de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, los problemas de contaminación de agua en el Perú no sólo están relacionados con el uso agrícola del recurso sino que también con el uso minero, industrial y urbano de tal manera que cincuenta y ocho ríos de la costa se encuentran seriamente contaminados por vertimientos de aguas residuales de origen minero, industrial y poblacional; Que, según el Informe Nº 007-2010-ANA-DGCRH/ JPM de la Autoridad Nacional del Agua los ríos del Perú se encuentran contaminados por las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento procedentes de las poblaciones; aguas residuales industriales y desarrollo de actividades informales, identifi cándose como los más críticos, entre otros, a los ríos Rímac, Mantaro, Madre de Dios, Chili, Santa, Chira, Piura y Llaucano; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas para proteger y conservar la calidad de las fuentes de agua y de las condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentra con el fi n de garantizar la satisfacción de las demandas de agua en calidad apropiada de las actuales y futuras generaciones; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. Declarar de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados, con el objeto de prevenir el peligro de daño grave o irreversible que amenacen a dichas fuentes, así como promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos hídricos garantizando un entorno saludable para las actuales y futuras generaciones. Artículo 2º.- Alcance multisectorial. Establecer la obligatoriedad de la aplicación multisectorial del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual - PAVER, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Constituye responsabilidad de las personas naturales o jurídicas que como consecuencia de sus actividades económicas, generen vertimientos de aguas residuales en los cuerpos naturales de agua acogerse e inscribirse en dicho programa. Artículo 3º.- Vigilancia y monitoreo de los ríos. Disponer que la Autoridad Nacional del Agua, establezca en forma prioritaria, un Programa de Vigilancia y Monitoreo en los ríos del país con graves problemas de contaminación. Artículo 4º.- Proyectos de Plantas de Tratamiento. Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), deberán priorizar la formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 520638-1 Amplían la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida por R.D. Nº 009-2010-AG- SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 13 de julio de 2010