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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422326 Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2010- EF/68.01, para que las Entidades señaladas en el artículo 3º de la citada Directiva, actualicen su Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) correspondiente al periodo 2011-2013. Dicha actualización se refi ere a los ajustes señalados en el numeral 10.1 del artículo 10º de la citada Directiva. Las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI), mediante el aplicativo PMIP, deberán otorgar su conformidad sustentada y expresa sobre los ajustes que se realicen. Artículo 2º.- Publicación del resultado de la Programación Multianual de la Inversión Pública del período 2011-2013 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), a más tardar el 30 de setiembre de 2010, para el caso del Gobierno Nacional, y, 30 de noviembre de 2010, para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/ DGPM/, la relación de aquellos PMIP que cumplieron con los criterios de priorización establecidos en la normativa de la Programación Multianual de la Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR TAPIA GAMARRA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 520634-1 PRODUCE Crean la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2010-PRODUCE Lima, 15 de julio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1221-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 15 de abril de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Ofi cio Nº 084-2010-ITP/PCD, de fecha 31 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); así como el Informe Nº 078-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 7 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, constituye una de sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 28559, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) con la fi nalidad de establecer y mantener procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y de los productos pesqueros o acuícolas, protegiendo la salud de los consumidores, designándose para tales fi nes al Ministerio de la Producción como órgano rector encargado de establecer la política sanitaria pesquera y de calidad, propiciar la efi cacia y efi ciencia de las actividades pesqueras y acuícolas, así como optimizar la utilización de los recursos y/o productos hidrobiológicos; y, al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), como la autoridad competente a cargo de dicho Servicio Nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal; Que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, regula entre otros, los procedimientos en el manejo y comunicación de riesgos, ante la presencia de brote de enfermedades relacionadas con el consumo o por la detección de patógenos y/o sustancias tóxicas en las áreas de producción y/o en los moluscos bivalvos; señalando además en su artículo 4º que los organismos competentes en la gestión de la Norma Sanitaria son el Ministerio de la Producción como ente rector de la política acuícola del Subsector Pesquería; y, el ITP como ente ejecutor de dicha política en su condición de Autoridad de Inspección Sanitaria. Asimismo, establece que al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), le corresponde efectuar investigaciones científi cas relacionadas con la presencia de fi toplancton potencialmente tóxico y la aparición de fl oraciones de algas tóxicas, causas, consecuencias y probables factores que condicionan su aparición y frecuencia, entre otros; Que, el ITP ha venido trabajando coordinadamente con el IMARPE la formulación del Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas, como una herramienta de prevención sobre el desarrollo, acumulación y persistencia de microalgas nocivas en los moluscos bivalvos, que se manifi estan como intoxicaciones en los seres humanos; Que, de acuerdo al Memorando de Vistos el Despacho Viceministerial de Pesquería, a iniciativa del ITP, propone la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, cuya función sea elaborar el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas; Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, defi ne a las Comisiones Sectoriales como aquellas de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en dicho sentido corresponde dictar el acto de administración por el cual se conforme la Comisión antes referida, de acuerdo a la propuesta remitida; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Crear la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas, adscrita al Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- Funciones de la Comisión La Comisión Sectorial que se crea por la presente Resolución Ministerial tiene como función principal formular el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas, de acuerdo a los criterios técnicos y metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será aprobado por la Comisión dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, con el objeto de contar con una herramienta de prevención sobre el desarrollo, acumulación y persistencia de microalgas nocivas en los moluscos bivalvos que se manifi estan como intoxicaciones en los seres humanos. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión La Comisión Sectorial estará conformada por un representante titular y otro alterno de cada uno de los siguientes órganos técnicos: a) Del Ministerio de la Producción: • Un representante del Viceministerio de Pesquería, quien la presidirá; • Un representante de la Dirección General de Acuicultura.