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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422331 1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo a que se refi ere el párrafo anterior será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- De control por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 2.1 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, verifi car el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28253 respecto al destino de los bienes a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo. Para tal efecto el benefi ciario de la exoneración dispuesta por la Ley Nº 28253 deberá poner a disposición de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao la documentación o información que ésta requiera. 2.2 Lo dispuesto en el numeral precedente es sin perjuicio de las labores de control y fi scalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 520638-2 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en cursos de actualización que se realizarán en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2010-MTC Lima, 16 de julio de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 380-2010-MTC/12 y Nº 403-2010- MTC/12 del 15 de junio de 2010 y 22 de junio de 2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 041- 2010-MTC/12-CPO, el curso “Non Destructive Inspection & Evaluation” (Course 22518) se realizará en la Federal Aviation Administration Academy, del 3 al 6 de agosto de 2010, en la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América; Que, el citado curso tiene como objetivo que el inspector designado esté actualizado en la identifi cación y evaluación de los procesos a ser utilizados por los Operadores en las pruebas no destructivas, así como estar capacitado para actualizar las guías de chequeo que sirven para evaluar y auditar este tipo de pruebas técnicas; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 010-06-2010, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Wilson Emilio Alvarado Torres, Inspector de Certifi caciones de Operaciones y Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América, del 2 al 7 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la autorización de Beca/Misión Int. Nº 010-06-2010 y al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,577.90 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de su retorno al país, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 520638-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2010-MTC Lima, 16 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 381-2010-MTC/12 del 15 de junio de 2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,