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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422338 VISTA: La carta de renuncia presentada por el señor César Lincoln Candela Sánchez, al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la Titularidad del Pliego; Que, el artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad constituye la segunda y última instancia administrativa de COFOPRI en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos renovables; Que, mediante Resolución Directoral N° 008- 2008-COFOPRI/DE de fecha 25 de enero de 2009, se designó al señor César Lincoln Candela Sánchez como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad - TAP de COFOPRI, quien presentó su renuncia y por convenir al interés institucional, es necesario emitir el acto resolutivo de aceptación y cubrir el cargo vacante; De conformidad con la Ley 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaría General (e) y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CÉSAR LINCOLN CANDELA SANCHEZ, al cargo Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado VÍCTOR GUEVARA PEZO, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 520401-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que posterga la entrada en vigencia de algunas disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/ SUNAT que amplía el sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2010/SUNAT Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 188- 2010/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, que permite la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas, entre otros; Que como parte de las funcionalidades del Sistema, el artículo 12º de la resolución de superintendencia referida en el considerando anterior prevé que el sujeto que recibe la factura electrónica pueda rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico o cuando siendo éste se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; Que de otro lado, el artículo 13º de la misma resolución regula lo concerniente a la emisión electrónica de las notas de crédito y de las notas de débito a través del Sistema; Que si bien la única disposición complementaria fi nal de la resolución en mención señala que esta entrará en vigencia el 19 de julio de 2010, en atención a la necesidad de perfeccionar el Sistema para su correcta implementación en SUNAT Operaciones en Línea, resulta necesario postergar la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la factura electrónica, así como lo concerniente a la emisión electrónica de las notas de crédito y de débito; Que asimismo, debe regularse un régimen transitorio que permita modifi car las facturas electrónicas utilizando notas de crédito y de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2010/ SUNAT Sustitúyase la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, por el siguiente texto: “Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12º y 13º, que entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2010.” Artículo 2º.- UTILIZACIÓN TEMPORAL DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS Hasta el 31 de octubre de 2010 se podrá utilizar notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modifi car facturas electrónicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias. A las notas de crédito y de débito emitidas conforme al párrafo anterior les será de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 10º del mencionado reglamento, con excepción de aquellas que disponen que deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. En sustitución de ello, deberán cumplir con los requisitos y las características establecidos en el referido reglamento para las facturas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, con excepción de lo siguiente: a) Dirección de la casa matriz, como dato de identifi cación del obligado.