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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422336 DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano SUB-BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Pisco. - Aeródromo de Las Dunas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. ARTÍCULO 3°.- La Compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 498025-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban donación de suma de dinero a DEVIDA para financiar ejecución de la acción denominada “Entrenamiento, Implementación y Fortalecimiento de servicios de tratamiento de drogas en Lima, Chiclayo y alguna región que se priorice” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 072-2010-DV-PE Lima, 14 de julio de 2010 VISTOS: El memorando Nº 298-2010-DV-GPR del 02 de julio de 2010 emitido por la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio suscrito entre la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC y DEVIDA en el marco del Proyecto TREANET II – TD GLO J71 se otorga la subvención en calidad de donación a DEVIDA la suma de US$ 184,000.00 Dólares Americanos para la ejecución de la acción denominada: “Entrenamiento, Implementación y Fortalecimiento de servicios de tratamiento de drogas en Lima, Chiclayo y alguna otra región que se priorice”; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, la norma señalada adicionalmente dispone que dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo N°032-2002-PCM, el Presidente Ejecutivo es la primera autoridad de nivel ejecutivo de DEVIDA; En uso de las atribuciones conferidas por ley, con las visaciones de la Gerencia de Administración e Informática, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General;