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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422330 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 760,000.00 (Setecientos sesenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) 30,000.00 Saldo de cuota 2010 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 730,000.00 Pago de adeudos Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 520638-13 SALUD Designan Asesor II del Despacho Ministerial de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2010/MINSA Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA del 8 de julio de 2005, se aprobó la modifi cación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual está consignado el cargo de Asesor II en el Despacho Ministerial de Salud, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, en el cargo de Asesor Il, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 520636-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban lista de bienes destinados a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao cuya importación está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, según lo previsto en la Ley Nº 28253 DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28253 se declaró de necesidad pública la continuación de la Ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, el artículo 2º de la citada Ley estableció que la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, por el plazo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la indicada Ley; Que, el plazo de vigencia de los benefi cios tributarios previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 28253 ha sido prorrogado sucesivamente, mediante el Decreto Legislativo Nº 974 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley No. 29190, encontrándose vigente hasta el 12 de marzo de 2013; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28253 mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones se expedirán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo señalado en la Ley. Asimismo, se aprobará la lista de los bienes señalados en el artículo 2º a propuesta de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los cuales necesariamente tendrán que estar vinculados directamente con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Memorando Nº 121-2010-MTC/33.3 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de fecha 08 de julio de 2010, dicha entidad propone el listado de bienes vinculados directamente con el material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, según lo previsto en la Ley Nº 28253; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º de la Ley Nº 28253; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la lista de bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios que se destinen a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 1.1 Apruébese la lista de bienes contenida en el Anexo del presente Decreto Supremo cuya importación estará exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, siempre que estén vinculados directamente con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conforme a la Ley Nº 28253.