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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422322 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2010-AG-SENASA- DSA-PRONAFA del 6 de julio de 2010, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la ampliación de la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa del año 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2010-AG- SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2010, estableciéndose la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 01 de mayo de 2010 al 30 de junio de 2010; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesaria la ampliación de la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2010, del 01 de julio al 15 de julio de 2010, según lo recomendado por el Informe Técnico del visto, a fi n de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA, del 01 de julio al 15 de julio de 2010. Artículo 2º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUTH ANGELES LOBATON Directora General (e) 519819-1 Encargan funciones de Administrador Local de Agua Perené RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 441-2010-ANA Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Perené, al Ingeniero José Eduardo Carranza Hurtado; Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG: “En tanto se implemente el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales de Agua y Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos”; y, Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2010-AG ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero José Eduardo Carranza Hurtado en el cargo de Administrador Local de Agua Perené, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero CARLOS JULIO TAIPE GARCIA las funciones de Administrador Local de Agua Perené. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 520582-1 Encargan funciones de subdirectores de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442-2010-ANA Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua adecuado a la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, el cual establece en su artículo 21º acápite 1, que la Ofi cina de Administración es el órgano que administra los recursos humanos, fi nancieros y materiales necesarios para la gestión institucional dependiendo jerárquicamente de fa Secretaría General. Que, el artículo 21º acápite 2 del precitado documento de gestión institucional precisa que la Ofi cina de Administración cuenta con la Unidad de Logística, Unidad de Control Patrimonial, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de