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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422324 Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 520589-1 DEFENSA Encargan funciones de Viceministro de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 744-2010/DE/SG Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 307-2010- DE de fecha 13 de julio de 2010, se autorizó el viaje en Comisión del Servicio al exterior del Embajador Vicente Rojas Escalante, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 18 al 21 de julio de 2010, para participar en la Reunión Preparatoria — Construyendo una Agenda Temática, previa a la IX Conferencia de Ministros de las Américas; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, del 18 al 21 de julio de 2010, y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 520166-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Colombia y los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 745-2010-DE/SG Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 770 de fecha 13 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Chile ingresará al país, para participar como observador durante el desarrollo del Ejercicio “Amistad y Cooperación de las Américas (POA-10)” e “Intercambio Sur (South Exchange SE-2010)”; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del Contralmirante Marco Amigo Jiménez, de la Armada de la República de Chile, para participar como observador durante el desarrollo del Ejercicio Amistad y Cooperación de las Américas (POA-10) e Intercambio Sur (SE-2010), del 19 al 23 de julio de 2010; Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 520166-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 746-2010-DE/SG Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 771, de fecha 13 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el marco de la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas de la República del Perú, se acordó continuar con el intercambio anual de pilotos instructores A-37 y A-27; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;