Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2010 (21/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422581

Articulo Decimo.- Las propuestas, presupuesto, cronogramas, acciones y/o actividades realizadas por el Consejo Directivo seran aprobadas por Acuerdo Regional. Articulo Decimo Primero.- El Presidente del Gobierno Regional de Amazonas queda facultado a negociar y suscribir los contratos de fideicomiso y otros documentos que fuesen necesarios para poner en marcha el Fondo de Desarrollo de la Amazonia para la Region de Amazonas ­FONDESAM AMAZONAS, en representacion del Gobierno Regional de Amazonas, como fideicomitente, actuando el Banco de la Nacion u otra entidad financiera como Fiduciario. Articulo Decimo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de Amazonas, a realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulacion de la Region Amazonas y en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional por el Presidente Regional de Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 14 dias del mes de MORDAZA del ano 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 dias del mes de MORDAZA del 2010. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 520933-1

Institucionalizan dia civico regional laborable los dias 5 de junio de cada ano y la realizacion de actividades conmemorativas
ORDENANZA REGIONAL Nº 260GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 31 de MORDAZA del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole y a participar, en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente.

Que, el referido texto legal senala en el Art. 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, senalandose a traves de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Art. 4 que entre sus finalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la demanda del pueblo Awajun Wampis e Hispanos de las Provincia de Condorcanqui y Bagua, asentados en las cuencas de los MORDAZA Maranon, MORDAZA, Cenepa, MORDAZA y Dominguza, y otras poblaciones nativas amazonicas de todo el MORDAZA, por el cual venian manteniendose en permanente dialogo, ante las autoridades regionales y nacionales, buscaba la derogacion de los Decretos Legislativos Nºs 994, 995, 1060, 1064, 1080, 1081, 1083, 1089 y 1090 (Ley Forestal y de Fauna), que atentaban contra los intereses de la MORDAZA amazonica, su sistema, su territorio, la MORDAZA y su dignidad Que, el dia 5 de junio del presente ano, mientras que en todo el MORDAZA se celebraba el Dia Mundial del Medio Ambiente, en nuestra region cientos de ciudadanos entre mestizos y nativos de las etnias awajun y wampis de las provincias de Condorcanqui, Bagua y Utcubamba, protagonizaron un acto historico y de defensa de su identidad ligados por muchos anos al bosque; pero que tuvo un saldo lamentable y bochornoso producto de un enfrentamiento entre los ciudadanos civiles, nativos y mestizos y las fuerzas del orden, con la irreparable perdida de valiosas vidas humanas; Que, ante los hechos luctuosos acaecidos el nefasto cinco de junio del presente ano en el lugar llamado curva del diablo jurisdiccion de la provincia de Utcubamba y los hechos ocurridos en la estacion Nº 6 jurisdiccion de la provincia de Bagua, ha merecido las mas profundas condolencias y momentos de pesar de parte de la sociedad nacional e internacional con los familiares de los miembros de la sociedad civil y Policia Nacional del Peru quienes perdieron la MORDAZA en dicho lugar; Que, este injusto enfrentamiento y derramamiento de sangre en una lucha absurda entre peruanos que ofrendaron su MORDAZA no solo a un MORDAZA megadiverso, sino al MORDAZA, ha obedecido a la falta de voluntad para insertar en la politica el necesario dialogo intercultural, como premisa al valor y respeto de la MORDAZA en todas sus manifestaciones y la plena identificacion con su idiosincrasia para socializar sus ideales y propositos que permitan desarrollar proyectos sostenibles, con la participacion activa de los actores involucrados; Que estos hechos luctuosos producidos, ha sembrado un hondo pesar en la Region Amazonas y el territorio nacional, por las perdidas humanas que ha involucrado a ciudadanos nativos y a miembros del orden, en ese fatidico dia 05 de Junio del 2009, por lo que miembros del Consejo Regional y Organizaciones como la Fundacion Eco MORDAZA y Ram Peru, han propuesto un reconocimiento perenne a los que ofrendaron su MORDAZA en la indicada fecha; en tal sentido se ha determinado declarar "DIA CIVICO REGIONAL LABORABLE", el 05 de Junio de cada ano; Que, estando a lo acordado y aprobado unanimemente por los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 010, mediante Acuerdo Nº 090, de fecha 31 de MORDAZA del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del articulo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, los dias 05 de Junio de cada ano, como "DIA CIVICO REGIONAL LABORABLE", por los luctuosos sucesos, donde perdieron la MORDAZA civiles y miembros del orden, en medio de una causa orientada a defender el medio ambiente, la dignidad, la MORDAZA y el territorio de la Amazonia, frente a una legislacion que ponia en riesgo los valores y los recursos de la Amazonia.

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