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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422581 Artículo Décimo.- Las propuestas, presupuesto, cronogramas, acciones y/o actividades realizadas por el Consejo Directivo serán aprobadas por Acuerdo Regional. Artículo Décimo Primero.- El Presidente del Gobierno Regional de Amazonas queda facultado a negociar y suscribir los contratos de fi deicomiso y otros documentos que fuesen necesarios para poner en marcha el Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la Región de Amazonas –FONDESAM AMAZONAS, en representación del Gobierno Regional de Amazonas, como fi deicomitente, actuando el Banco de la Nación u otra entidad fi nanciera como Fiduciario. Artículo Décimo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Amazonas, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación de la Región Amazonas y en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional por el Presidente Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de mayo del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de mayo del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 520933-1 Institucionalizan día cívico regional laborable los días 5 de junio de cada año y la realización de actividades conmemorativas ORDENANZA REGIONAL Nº 260- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Mayo del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente. Que, el referido texto legal señala en el Art. 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalándose a través de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 4 que entre sus finalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la demanda del pueblo Awajun Wampis e Hispanos de las Provincia de Condorcanqui y Bagua, asentados en las cuencas de los Ríos Marañón, Nieva, Cenepa, Santiago y Dominguza, y otras poblaciones nativas amazónicas de todo el país, por el cual venían manteniéndose en permanente diálogo, ante las autoridades regionales y nacionales, buscaba la derogación de los Decretos Legislativos Nºs 994, 995, 1060, 1064, 1080, 1081, 1083, 1089 y 1090 (Ley Forestal y de Fauna), que atentaban contra los intereses de la vida amazónica, su sistema, su territorio, la selva y su dignidad Que, el día 5 de junio del presente año, mientras que en todo el mundo se celebraba el Día Mundial del Medio Ambiente, en nuestra región cientos de ciudadanos entre mestizos y nativos de las etnias awajun y wampis de las provincias de Condorcanqui, Bagua y Utcubamba, protagonizaron un acto histórico y de defensa de su identidad ligados por muchos años al bosque; pero que tuvo un saldo lamentable y bochornoso producto de un enfrentamiento entre los ciudadanos civiles, nativos y mestizos y las fuerzas del orden, con la irreparable pérdida de valiosas vidas humanas; Que, ante los hechos luctuosos acaecidos el nefasto cinco de junio del presente año en el lugar llamado curva del diablo jurisdicción de la provincia de Utcubamba y los hechos ocurridos en la estación Nº 6 jurisdicción de la provincia de Bagua, ha merecido las más profundas condolencias y momentos de pesar de parte de la sociedad nacional e internacional con los familiares de los miembros de la sociedad civil y Policía Nacional del Perú quienes perdieron la vida en dicho lugar; Que, este injusto enfrentamiento y derramamiento de sangre en una lucha absurda entre peruanos que ofrendaron su vida no sólo a un país megadiverso, sino al mundo, ha obedecido a la falta de voluntad para insertar en la política el necesario diálogo intercultural, como premisa al valor y respeto de la vida en todas sus manifestaciones y la plena identifi cación con su idiosincrasia para socializar sus ideales y propósitos que permitan desarrollar proyectos sostenibles, con la participación activa de los actores involucrados; Que estos hechos luctuosos producidos, ha sembrado un hondo pesar en la Región Amazonas y el territorio nacional, por las pérdidas humanas que ha involucrado a ciudadanos nativos y a miembros del orden, en ese fatídico día 05 de Junio del 2009, por lo que miembros del Consejo Regional y Organizaciones como la Fundación Eco Verde y Ram Perú, han propuesto un reconocimiento perenne a los que ofrendaron su vida en la indicada fecha; en tal sentido se ha determinado declarar “DÍA CIVICO REGIONAL LABORABLE”, el 05 de Junio de cada año; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010, mediante Acuerdo Nº 090, de fecha 31 de Mayo del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, los días 05 de Junio de cada año, como “DIA CÍVICO REGIONAL LABORABLE”, por los luctuosos sucesos, donde perdieron la vida civiles y miembros del orden, en medio de una causa orientada a defender el medio ambiente, la dignidad, la selva y el territorio de la Amazonía, frente a una legislación que ponía en riesgo los valores y los recursos de la Amazonía.