Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2010 (21/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 05 de MORDAZA del 2,010; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el Inciso 8º del indicado Articulo Constitucional, senala que los Gobiernos Regionales tienen la funcion de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el Articulo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion prescribe que uno de los objetivos del MORDAZA de Descentralizacion a nivel economico es la potenciacion del financiamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada MORDAZA que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion, para la superacion de la pobreza; Que, el literal g) del Articulo 37º de la Ley Nº 27783, establece que constituyen bienes y rentas regionales, el producto de sus operaciones financieras y las de credito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de credito externo requieren el aval o garantia del Estado y se sujetan a la Ley de Endeudamiento Publico; Que, el literal h) del Articulo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su Articulo 45º, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la funcion general de la promocion de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que en este caso particular, se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Region Amazonas, a traves de un Fondo de Desarrollo; Que, el Estado ha emitido normas de promocion al desarrollo de la Amazonia, estableciendo incentivos y transferencias, entre estas, el Decreto Legislativo Nº 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Region MORDAZA y de la Amazonia, para inversion y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneracion no ha beneficiado a la poblacion; complementandose la indicada MORDAZA legal, por la Ley Nº 29175, que comprende al Gobierno Regional de Amazonas; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 29175, establece que los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de Amazonas, a partir del ano 2010, como consecuencia de la aplicacion de los Programas de Sustitucion Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 978, seran depositados por la Direccion Nacional de Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de Amazonas, en la cuenta

especial intangible que operara como cuenta recaudadora del fideicomiso que administrara el Banco de la Nacion y sera administrado por un Consejo Directivo con un MORDAZA de siete miembros (07) elegidos y con funciones que la MORDAZA regional que lo constituya y reglamente, a propuesta del Ejecutivo Regional, apruebe el Consejo Regional; ademas las MORDAZA principales de recursos que ha de constituir el FONDESAM AMAZONAS, son: Los aportes que realicen los Gobiernos Locales de acuerdo a su normatividad; Donaciones y aportes privados; recursos de Cooperacion Tecnica no reembolsable; creditos presupuestales que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y otros propuestos por normas legales especificas o por acuerdos del Consejo Regional; Que, el numeral 4) del articulo 4º, de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promocion de la inversion privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion privada; Que, en virtud de lo prescrito en el Articulo 9º, literales f), g) y h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales estan facultados para dictar normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industrias, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es proponer normas de alcance regional; Que, el literal o) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en ese contexto se busca crear el Fondo de Desarrollo de la Amazonia para la Region Amazonas ­ FONDESAM-AMAZONAS, para financiar proyectos de inversion publica declarados viables segun el SNIP, financiar las diversas fases de pre inversion de las unidades ejecutoras locales y regionales; financiar o cofinanciar proyectos de inversion publica y/o inversiones publico privadas, regional y local; promover la formacion y constitucion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participacion de inversiones privadas, para desarrollar actividades segun su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o mediante la constitucion o participacion en fideicomisos empresariales; promover y facilitar el acceso al credito formal, a los pequenos y medianos productores de la Region que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables, pudiendo para ello garantizar los creditos otorgados por las empresas del sistema financiero nacional o instituciones financieras del exterior (IFI) a estos productores, preferentemente organizados en MORDAZA productivqs, mediante la constitucion de fondos de contingencia, fideicomisos de garantia y otras modalidades de respaldo; otras inversiones previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, el Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 05 de MORDAZA del 2010, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales, aprobo la siguiente:

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