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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422579 Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Mayo del 2,010; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el Inciso 8º del indicado Artículo Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el Artículo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización prescribe que uno de los objetivos del proceso de Descentralización a nivel económico es la potenciación del fi nanciamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada norma que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza; Que, el literal g) del Artículo 37º de la Ley Nº 27783, establece que constituyen bienes y rentas regionales, el producto de sus operaciones fi nancieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado y se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público; Que, el literal h) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su Artículo 45º, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la función general de la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que en este caso particular, se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Región Amazonas, a través de un Fondo de Desarrollo; Que, el Estado ha emitido normas de promoción al desarrollo de la Amazonía, estableciendo incentivos y transferencias, entre estas, el Decreto Legislativo Nº 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha benefi ciado a la población; complementándose la indicada norma legal, por la Ley Nº 29175, que comprende al Gobierno Regional de Amazonas; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29175, establece que los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de Amazonas, a partir del año 2010, como consecuencia de la aplicación de los Programas de Sustitución Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 978, serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de Amazonas, en la cuenta especial intangible que operará como cuenta recaudadora del fi deicomiso que administrará el Banco de la Nación y será administrado por un Consejo Directivo con un máximo de siete miembros (07) elegidos y con funciones que la norma regional que lo constituya y reglamente, a propuesta del Ejecutivo Regional, apruebe el Consejo Regional; además las fuentes principales de recursos que ha de constituir el FONDESAM AMAZONAS, son: Los aportes que realicen los Gobiernos Locales de acuerdo a su normatividad; Donaciones y aportes privados; recursos de Cooperación Técnica no reembolsable; créditos presupuestales que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y otros propuestos por normas legales específi cas o por acuerdos del Consejo Regional; Que, el numeral 4) del artículo 4º, de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promoción de la inversión privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada; Que, en virtud de lo prescrito en el Artículo 9º, literales f), g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales están facultados para dictar normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industrias, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es proponer normas de alcance regional; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en ese contexto se busca crear el Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la Región Amazonas – FONDESAM-AMAZONAS, para fi nanciar proyectos de inversión pública declarados viables según el SNIP, fi nanciar las diversas fases de pre inversión de las unidades ejecutoras locales y regionales; fi nanciar o cofi nanciar proyectos de inversión pública y/o inversiones público privadas, regional y local; promover la formación y constitución de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o mediante la constitución o participación en fi deicomisos empresariales; promover y facilitar el acceso al crédito formal, a los pequeños y medianos productores de la Región que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables, pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las empresas del sistema fi nanciero nacional o instituciones fi nancieras del exterior (IFI) a estos productores, preferentemente organizados en cadenas productivqs, mediante la constitución de fondos de contingencia, fi deicomisos de garantía y otras modalidades de respaldo; otras inversiones previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Mayo del 2010, con el voto unánime de los Consejeros Regionales, aprobó la siguiente: