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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422567 de Inhabilitados para contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se debe tomar en cuenta el daño causado a la Entidad, toda vez que el incumplimiento del Consorcio en suscribir el contrato, ha generado un perjuicio a la Entidad, pues la obra para la cual se convocó (mejoramiento de pavimento de la calle Amazonas), no se llevó a cabo dentro de los plazos estipulados, sin mencionar la pérdida de recursos y de tiempo que produjo la organización y puesta en marcha de un proceso de selección que a la postre, devino en inútil por responsabilidad de la empresa R & R S.R.L., más aún en un proceso que ya devenía de un proceso anterior que había quedado desierto. Asimismo, se debe tener en cuenta la cuantía del proceso de selección (S/. 44 482.49). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Señores Vocales el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa R & R S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMERO YAYA LUYO. SALAZAR DÍAZ. 520972-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Virú, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 211-2010-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 3974-2010-P-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el magistrado Enrique Federico Li Terrones, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Trujillo, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado Enrique Federico Li Terrones formula renuncia irrevocable al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Virú, Distrito Judicial de La Libertad, por razones de salud; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Que, en tal sentido y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Enrique Federico Li Terrones al cargo Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Virú, Distrito Judicial de La Libertad; agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 521764-1 Aceptan renuncia al cargo de Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Laboral del Callao, que venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 229-2010-CE-PJ Lima, 01 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 6888-2010-P-CSJCL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitiendo la solicitud presentada por el señor Carlos Hugo Gutiérrez Paredes, con certifi cación de fi rma ante la Secretaria Administrativa de la citada Corte Superior, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Carlos Hugo Gutiérrez Paredes formula renuncia al cargo de Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Laboral del Callao, con efectividad al 24 de junio del año en curso; quien venía