Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2010 (21/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Inhabilitados para contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se debe tomar en cuenta el dano causado a la Entidad, toda vez que el incumplimiento del Consorcio en suscribir el contrato, ha generado un perjuicio a la Entidad, pues la obra para la cual se convoco (mejoramiento de pavimento de la MORDAZA Amazonas), no se llevo a cabo dentro de los plazos estipulados, sin mencionar la perdida de recursos y de tiempo que produjo la organizacion y puesta en marcha de un MORDAZA de seleccion que a la postre, devino en inutil por responsabilidad de la empresa R & R S.R.L., mas aun en un MORDAZA que ya devenia de un MORDAZA anterior que habia quedado desierto. Asimismo, se debe tener en cuenta la cuantia del MORDAZA de seleccion (S/. 44 482.49). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa R & R S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA YAYA LUYO. MORDAZA DIAZ. 520972-1

Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA formula renuncia irrevocable al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, por razones de salud; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3, de la Ley de la MORDAZA Judicial; Tercero: Que, en tal sentido y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA al cargo Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad; agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 521764-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 211-2010-CE-PJ MORDAZA, 15 de junio de 2010 VISTO: El Oficio Nº 3974-2010-P-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA, con certificacion de firma ante Notario Publico de MORDAZA, y;

Aceptan renuncia al cargo de Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Laboral del Callao, que venia desempenandose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 229-2010-CE-PJ MORDAZA, 01 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 6888-2010-P-CSJCL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitiendo la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con certificacion de firma ante la Secretaria Administrativa de la citada Corte Superior, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Laboral del Callao, con efectividad al 24 de junio del ano en curso; quien venia

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