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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422569 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Guillermo Nicolás Bedoya Chanove al cargo de Juez Especializado Titular del Juzgado Penal de Moquegua, quien viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua; agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 521764-4 Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 238-2010-CE-PJ Lima, 7 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 680-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio N° 247-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Ofi cio N° 045- 2010-P-CI-CPP-CSJTU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nros. 340-2008-CE- PJ, 071, 383 y 416-2009-CE-PJ, dispuso entre otros aspectos, crear, convertir, reubicar y prorrogar órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Tumbes, en atención a los pedidos formulados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Segundo: En tal sentido, estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas; como es el caso de autorizar las prórrogas del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios creados para los fi nes de implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, teniendo en cuenta la carga procesal aún pendiente; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde entrará en vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en la forma que se indica a continuación: - Hasta el 30 de setiembre de 2010 Provincia de Tumbes: • El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. - Hasta el 31 de diciembre de 2010 Provincia de Tumbes: • Primera y Segunda Salas Penales Liquidadoras Transitorias. • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Contralmirante Villar: • El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Segundo.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a la evaluación de los informes técnicos - estadísticos de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y de la Gerencia General, podrá disponer la conversión o reubicación de los mismos, así como adoptar las medidas que resulten pertinentes. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Tumbes y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 521764-5