Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2010 (21/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ORDENANZA REGIONAL:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

Articulo Primero.- CREASE el "Fondo de Desarrollo de la Amazonia para la Region Amazonas ­FONDESAM AMAZONAS", cuya finalidad sera: a) Financiar o cofinanciar Proyectos de Inversion Publica y/o Inversiones Publico Privadas, Regional y Local. b) Financiar o cofinanciar estudios de pre inversion a nivel de perfiles, estudios de prefactibilidad y factibilidad de las unidades ejecutoras regionales y de los Gobiernos Locales de la Region Amazonas. c) Promover la formacion y constitucion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participacion de inversiones privadas, para desarrollar actividades segun su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o mediante la constitucion o participacion en fideicomisos empresariales. d) Promover y facilitar el acceso al credito formal, a los pequenos y medianos productores de la Region que orienten su actividad hacia mercados, pudiendo para ello garantizar los creditos otorgados por las empresas del Sistema Financiero Nacional o Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) a estos productores, preferentemente organizados en MORDAZA productivas mediante la constitucion de fondos de contingencia, fideicomisos de garantia y otras modalidades de respaldo. e) Garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversion ahi mencionados. f) Otras inversiones previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Articulo Segundo.- Los recursos del Fondo tienen caracter intangible, permanente e inembargable y se destinan unica y exclusivamente a los fines que se refiere el Articulo Primero, asi como a cubrir los gastos que demanden la administracion y la realizacion de estudios preliminares relacionados con su puesta en marcha. Articulo Tercero.- El Fondo de Desarrollo de la Amazonia para la Region Amazonas ­ FONDESAM AMAZONAS, cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: a) Dictar las politicas que debe cumplir el Fiduciario o la entidad administradora del FONDESAM AMAZONAS, incluyendo la operatividad y reglamentos internos de los fideicomisos que se constituyan con el Banco de la Nacion como Fiduciario o como Comisionista de Confianza u otras modalidades contractuales que formalice con dicho Banco, para lo que queda autorizado. b) Vigilar que los recursos MORDAZA destinados a los fines establecidos en la presente Ordenanza Regional y su Reglamento. c) Solicitar y disponer la transferencia de los recursos del FONDESAM AMAZONAS a ser administrados por el Banco de la Nacion. d) Aprobar la realizacion de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del FONDESAM AMAZONAS, en los fideicomisos que se constituyan. e) Aprobar la suscripcion de convenios con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), organizaciones publicas y privadas y de la cooperacion internacional que contribuyan con la finalidad del FONDESAM AMAZONAS. f) Coordinar permanentemente y reportar periodicamente al Consejo Regional, a traves del Presidente Regional de la Region Amazonas, del resultado de sus funciones. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Organos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo Cuarto.- El Consejo Directivo esta conformado por un MORDAZA de siete (07) miembros, presidido por el Presidente Regional y miembros elegidos por el Consejo Regional, a propuesta del Presidente Regional. Contara con una Secretaria Tecnica, designada a propuesta de su Presidente por el Consejo Directivo. La Secretaria Tecnica, tendra las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la informacion que este requiere para la toma de decisiones y realizar informes tecnicos a su solicitud.

b) Ejercer como Secretario de Actas en la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por tanto ejecutar las convocatorias, redactar y mantener en custodia los documentos correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, asi como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo. c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del organo encargado de la administracion del FONDESAM AMAZONAS; y d) Otras que le encargue el Consejo Directivo. Articulo Quinto.- El Fondo de Desarrollo Amazonico para la Region Amazonas FONDESAM-AMAZONAS sera administrado a traves de la constitucion de uno o mas fideicomisos, a ser constituidos con el Banco de la Nacion, que actuara como Fiduciario, actuando el Gobierno Regional de Amazonas como el Fideicomitente. Alternativamente y a propuesta del Consejo Directivo, los fondos y recursos existentes en la Cuenta Especial Intangible a la que se refiere el Decreto Legislativo Nº 978, la Ley Nº 29175 que lo modifica y complementa y sus modificatorias, podran ser administrados mediante la contratacion de un mandatario y segun contrato de comision de confianza al que se refiere la Ley Nº 26702. Articulo Sexto.- El Fondo estara constituido por los siguientes recursos: a) Los recursos autorizados por el Decreto Legislativo Nº 978 del 14 de Marzo del 2007 y sus modificaciones y disposiciones complementarias establecidas por la Ley Nº 29175 y sus modificatorias, que seran transferidos directamente por la Direccion Nacional de Tesoro Publico a la Cuenta Especial Intangible, que operara como cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por el Banco de la Nacion u otra entidad financiera, segun se opte con criterio de mejor alternativa. b) Los aportes que realicen los gobiernos locales de la Region de Amazonas de acuerdo a su normatividad. c) Donaciones y aportes privados. d) Recursos de la cooperacion tecnica no reembolsables. e) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilizacion del patrimonio MORDAZA fideicometido. f) Creditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto. g) Otros dispuestos por MORDAZA legal expresa o por el Consejo Regional conforme a ley. Articulo Septimo.- A fin de garantizar un manejo transparente del FONDESAM-AMAZONAS, el Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, via electronica y en tiempo real a traves de la pagina web del Gobierno Regional de Amazonas, a la informacion que garantice un manejo transparente de la gestion del FONDESAM-AMAZONAS, como informar permanentemente del estado de cuenta de la cuenta especial intangible y de las cuentas de fideicomiso que constituya, al Consejo Regional. b) Remitir informacion semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, considerando las actividades, avances y logros, el saldo de sus recursos y la memoria de gestion del FONDESAM-AMAZONAS. Articulo Octavo.- Para los fines de lo dispuesto por el Articulo 4º, numeral 4.1, del Decreto Legislativo Nº 978, los ingresos generados por la eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios, deberan ser utilizados prioritariamente en la ejecucion de proyectos de inversion y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social de acuerdo a lo contenido en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado y otros instrumentos de gestion regional e institucional, precisese que dicha utilizacion debera ser por monto mayor al cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos. Los recursos del FONDESAM AMAZONAS, que MORDAZA destinados a fines distintos a los senalados en el parrafo anterior, seran determinados anualmente por el Consejo Regional a propuesta del Consejo Directivo. Articulo Noveno.- Encarguese a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y, en el plazo de 30 dias habiles, elabore el Reglamento del FONDESAM AMAZONAS, concordado y homologado con la legislacion nacional.

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