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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422580 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREASE el “Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la Región Amazonas –FONDESAM AMAZONAS”, cuya fi nalidad será: a) Financiar o cofi nanciar Proyectos de Inversión Pública y/o Inversiones Público Privadas, Regional y Local. b) Financiar o cofi nanciar estudios de pre inversión a nivel de perfi les, estudios de prefactibilidad y factibilidad de las unidades ejecutoras regionales y de los Gobiernos Locales de la Región Amazonas. c) Promover la formación y constitución de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o mediante la constitución o participación en fi deicomisos empresariales. d) Promover y facilitar el acceso al crédito formal, a los pequeños y medianos productores de la Región que orienten su actividad hacia mercados, pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las empresas del Sistema Financiero Nacional o Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) a estos productores, preferentemente organizados en cadenas productivas mediante la constitución de fondos de contingencia, fi deicomisos de garantía y otras modalidades de respaldo. e) Garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión ahí mencionados. f) Otras inversiones previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo Segundo.- Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fi nes que se refi ere el Artículo Primero, así como a cubrir los gastos que demanden la administración y la realización de estudios preliminares relacionados con su puesta en marcha. Artículo Tercero.- El Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la Región Amazonas – FONDESAM AMAZONAS, cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: a) Dictar las políticas que debe cumplir el Fiduciario o la entidad administradora del FONDESAM AMAZONAS, incluyendo la operatividad y reglamentos internos de los fi deicomisos que se constituyan con el Banco de la Nación como Fiduciario o como Comisionista de Confi anza u otras modalidades contractuales que formalice con dicho Banco, para lo que queda autorizado. b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la presente Ordenanza Regional y su Reglamento. c) Solicitar y disponer la transferencia de los recursos del FONDESAM AMAZONAS a ser administrados por el Banco de la Nación. d) Aprobar la realización de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del FONDESAM AMAZONAS, en los fi deicomisos que se constituyan. e) Aprobar la suscripción de convenios con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), organizaciones públicas y privadas y de la cooperación internacional que contribuyan con la fi nalidad del FONDESAM AMAZONAS. f) Coordinar permanentemente y reportar periódicamente al Consejo Regional, a través del Presidente Regional de la Región Amazonas, del resultado de sus funciones. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo está conformado por un máximo de siete (07) miembros, presidido por el Presidente Regional y miembros elegidos por el Consejo Regional, a propuesta del Presidente Regional. Contará con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente por el Consejo Directivo. La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud. b) Ejercer como Secretario de Actas en la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por tanto ejecutar las convocatorias, redactar y mantener en custodia los documentos correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo. c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del FONDESAM AMAZONAS; y d) Otras que le encargue el Consejo Directivo. Artículo Quinto.- El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Amazonas FONDESAM-AMAZONAS será administrado a través de la constitución de uno o más fi deicomisos, a ser constituidos con el Banco de la Nación, que actuará como Fiduciario, actuando el Gobierno Regional de Amazonas como el Fideicomitente. Alternativamente y a propuesta del Consejo Directivo, los fondos y recursos existentes en la Cuenta Especial Intangible a la que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 978, la Ley Nº 29175 que lo modifi ca y complementa y sus modifi catorias, podrán ser administrados mediante la contratación de un mandatario y según contrato de comisión de confi anza al que se refi ere la Ley Nº 26702. Artículo Sexto.- El Fondo estará constituido por los siguientes recursos: a) Los recursos autorizados por el Decreto Legislativo Nº 978 del 14 de Marzo del 2007 y sus modifi caciones y disposiciones complementarias establecidas por la Ley Nº 29175 y sus modifi catorias, que serán transferidos directamente por la Dirección Nacional de Tesoro Público a la Cuenta Especial Intangible, que operará como cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por el Banco de la Nación u otra entidad fi nanciera, según se opte con criterio de mejor alternativa. b) Los aportes que realicen los gobiernos locales de la Región de Amazonas de acuerdo a su normatividad. c) Donaciones y aportes privados. d) Recursos de la cooperación técnica no reembolsables. e) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del patrimonio autónomo fi deicometido. f) Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto. g) Otros dispuestos por norma legal expresa o por el Consejo Regional conforme a ley. Artículo Séptimo.- A fi n de garantizar un manejo transparente del FONDESAM-AMAZONAS, el Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, vía electrónica y en tiempo real a través de la página web del Gobierno Regional de Amazonas, a la información que garantice un manejo transparente de la gestión del FONDESAM-AMAZONAS, como informar permanentemente del estado de cuenta de la cuenta especial intangible y de las cuentas de fi deicomiso que constituya, al Consejo Regional. b) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, considerando las actividades, avances y logros, el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del FONDESAM-AMAZONAS. Artículo Octavo.- Para los fi nes de lo dispuesto por el Artículo 4º, numeral 4.1, del Decreto Legislativo Nº 978, los ingresos generados por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios, deberán ser utilizados prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social de acuerdo a lo contenido en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado y otros instrumentos de gestión regional e institucional, precísese que dicha utilización deberá ser por monto mayor al cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos. Los recursos del FONDESAM AMAZONAS, que sean destinados a fi nes distintos a los señalados en el párrafo anterior, serán determinados anualmente por el Consejo Regional a propuesta del Consejo Directivo. Artículo Noveno.- Encárguese a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y, en el plazo de 30 días hábiles, elabore el Reglamento del FONDESAM AMAZONAS, concordado y homologado con la legislación nacional.