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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2010 (21/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422565 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a R & R S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1362-2010-TC-S2 Sumilla : Es razonable señalar que existió una falta de diligencia ordinaria y de prudencia necesaria de la referida empresa, al no haber adjuntado la mencionada garantía de fi el cumplimiento. Lima, 14 de julio de 2010 Visto en sesión de fecha 14 de julio de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 054.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra R & R S.R.L., por no suscribir de manera injustifi cada el contrato en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº138-2008/MDMM (segunda convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de febrero de 2009, la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº138-2008/MDMM (segunda convocatoria), derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº138-2008/MDMM (primera convocatoria), la misma que fuera declarada desierta, para “Mejoramiento de pavimento de la calle Amazonas”, por un valor referencial ascendente a S/. 44 482.49 (Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos nuevos soles con cuarenta y nueve céntimos). 2. El 18 de febrero de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de los siguientes participantes: R & R S.R.L. e Ingeniería, Consultoría y Construcción S.A.C. 3. Esa misma fecha, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación y califi cación de las propuestas, adjudicó la buena pro a la empresa R & R S.R.L. 4. El 24 de febrero de 2009, la Entidad citó a la empresa R & R S.R.L. para que, dentro del plazo establecido en el artículo 203 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se apersone a suscribir el contrato, con la documentación correspondiente. 5. EL 10 de marzo de 2009, la empresa R & R S.R.L., mediante carta, comunica que adjunta la documentación requerida para la fi rma del contrato. 6. El 12 de enero de 2010, la Entidad, mediante Ofi cio Nº 007-2010-SG-MDMM, dispone poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones la supuesta infracción de la empresa R & R S.R.L., referida a la no suscripción injustifi cada del contrato, al no haber adjuntado la documentación requerida completa, específi camente no haber adjuntado la garantía respectiva. 7. El 18 de enero, el Tribunal –mediante decreto– dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, a pesar de haber sido favorecido con la buena pro del proceso de selección, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. El 13 de mayo de 2010, el Tribunal –mediante decreto– dispuso que se notifi que vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 18 de enero de 2010, al ignorarse domicilio cierto de la empresa R & R S.R.L., a fi n de que cumpla con presentar sus descargos. 9. El 25 de junio de 2010, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa R & R S.R.L., por no suscribir de manera injustifi cada el contrato en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº138-2008/MDMM (segunda convocatoria), cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos, por tratarse de un proceso derivado de uno anterior que fue convocado en el año 2008. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse que la Entidad haya cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripción del contrato, regulados en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al postor, es decir, que no exista justifi cación para tal omisión, o bien, que ésta haya quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). 3. El artículo 203 del Reglamento, disponía que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debía citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. 4. En cuanto al análisis de forma, según lo mencionado precedentemente, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el citado artículo 203 del Reglamento, el cual establecía que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debía citar al postor ganador y otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y un máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual el adjudicatario debía presentarse a celebrar el contrato con toda la documentación requerida. 5. Asimismo, es pertinente mencionar que conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento, una vez que la buena pro quedaba consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro estaban obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se negase a suscribir el contrato, sería pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. El artículo 137 del Reglamento, señalaba también que de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producía el mismo día de su notifi cación. Igualmente, el artículo 87 del Reglamento establecía el régimen de notifi cación de todos los actos realizados dentro de los procesos de selección, los mismos que se entendían notifi cados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. 6. Ahora bien, la buena pro fue publicada en el SEACE el 19 de febrero de 2009, por lo que ésta se entendió notifi cada el 20 de febrero de 2009, por tanto, al haber participado un sólo postor en el proceso de selección, el consentimiento de la buena pro se produjo el día de su notifi cación, es decir el 20 febrero de 2009. 7. Del examen de la documentación obrante en autos, se verifi ca que la Entidad mediante carta de fecha 24 de febrero de 2010, notifi cado el mismo día, citó al Postor para la fi rma del contrato. Por tanto, la Entidad cumplió con lo señalado en el artículo 203 del Reglamento, pues lo citó dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro.