Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2010 (21/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422565

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a R & R S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1362-2010-TC-S2 Sumilla : Es razonable senalar que existio una falta de diligencia ordinaria y de MORDAZA necesaria de la referida empresa, al no haber adjuntado la mencionada garantia de fiel cumplimiento. MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion de fecha 14 de MORDAZA de 2010 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 054.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra R & R S.R.L., por no suscribir de manera injustificada el contrato en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº138-2008/MDMM (segunda convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de febrero de 2009, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº138-2008/MDMM (segunda convocatoria), derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº138-2008/MDMM (primera convocatoria), la misma que fuera declarada desierta, para "Mejoramiento de pavimento de la MORDAZA Amazonas", por un valor referencial ascendente a S/. 44 482.49 (Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos nuevos soles con cuarenta y nueve centimos). 2. El 18 de febrero de 2009, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de los siguientes participantes: R & R S.R.L. e Ingenieria, Consultoria y Construccion S.A.C. 3. Esa misma fecha, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion y calificacion de las propuestas, adjudico la buena pro a la empresa R & R S.R.L. 4. El 24 de febrero de 2009, la Entidad cito a la empresa R & R S.R.L. para que, dentro del plazo establecido en el articulo 203 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se apersone a suscribir el contrato, con la documentacion correspondiente. 5. EL 10 de marzo de 2009, la empresa R & R S.R.L., mediante carta, comunica que adjunta la documentacion requerida para la firma del contrato. 6. El 12 de enero de 2010, la Entidad, mediante Oficio Nº 007-2010-SG-MDMM, dispone poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones la supuesta infraccion de la empresa R & R S.R.L., referida a la no suscripcion injustificada del contrato, al no haber adjuntado la documentacion requerida completa, especificamente no haber adjuntado la garantia respectiva. 7. El 18 de enero, el Tribunal ­mediante decreto­ dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, a pesar de haber sido favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2842004-PCM, en adelante el Reglamento, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. El 13 de MORDAZA de 2010, el Tribunal ­mediante decreto­ dispuso que se notifique via publicacion en el

Boletin del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 18 de enero de 2010, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa R & R S.R.L., a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 9. El 25 de junio de 2010, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa R & R S.R.L., por no suscribir de manera injustificada el contrato en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº138-2008/MDMM (segunda convocatoria), cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos, por tratarse de un MORDAZA derivado de uno anterior que fue convocado en el ano 2008. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse que la Entidad MORDAZA cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripcion del contrato, regulados en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable al postor, es decir, que no exista justificacion para tal omision, o bien, que esta MORDAZA quedado debidamente acreditada (analisis sustancial). 3. El articulo 203 del Reglamento, disponia que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debia citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. 4. En cuanto al analisis de forma, segun lo mencionado precedentemente, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el citado articulo 203 del Reglamento, el cual establecia que dentro de los dos (2) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debia citar al postor ganador y otorgarle un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y un MORDAZA de diez (10) dias habiles, dentro del cual el adjudicatario debia presentarse a celebrar el contrato con toda la documentacion requerida. 5. Asimismo, es pertinente mencionar que conforme a lo dispuesto por el articulo 196 del Reglamento, una vez que la buena pro quedaba consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro estaban obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se negase a suscribir el contrato, seria pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. El articulo 137 del Reglamento, senalaba tambien que de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producia el mismo dia de su notificacion. Igualmente, el articulo 87 del Reglamento establecia el regimen de notificacion de todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion, los mismos que se entendian notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE. 6. Ahora bien, la buena pro fue publicada en el SEACE el 19 de febrero de 2009, por lo que esta se entendio notificada el 20 de febrero de 2009, por tanto, al haber participado un solo postor en el MORDAZA de seleccion, el consentimiento de la buena pro se produjo el dia de su notificacion, es decir el 20 febrero de 2009. 7. Del examen de la documentacion obrante en autos, se verifica que la Entidad mediante carta de fecha 24 de febrero de 2010, notificado el mismo dia, cito al Postor para la firma del contrato. Por tanto, la Entidad cumplio con lo senalado en el articulo 203 del Reglamento, pues lo cito dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro.

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