Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2010 (21/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

8. En razon a lo expuesto, habiendose verificado que la Entidad cumplio con las formalidades y los procedimientos para la suscripcion del contrato, corresponde a este Colegiado determinar si dicha omision resulto justificada o no, en tanto que solamente la no suscripcion que obedece a causas injustificadas atribuibles al postor deviene en sancionable administrativamente. 9. Sobre el particular, la Entidad ha denunciado que la empresa R & R S.R.L. no habia cumplido con presentar toda la documentacion requerida para la firma de contrato, pues no habia presentado la carta fianza correspondiente. La empresa denunciada no ha efectuado ningun MORDAZA de descargo al respecto, ni se ha apersonado al proceso. 10. Al respecto, las Bases Integradas del presente MORDAZA disponen en el literal e) del punto 3.2. lo siguiente: e. (...) Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debera presentar los siguientes documentos (...) - Garantia de fiel cumplimiento. (resaltado nuestro) 11. Esto ultimo se condice con el articulo 200 del Reglamento1, que establece los requisitos para suscribir un contrato y en su numeral 1) senala que uno de estos son las garantias, salvo los casos de excepcion. Relacionado con esto ultimo, tenemos que el articulo 217 del Reglamento2 estipula cuales son los citados casos de excepcion para la MORDAZA de las garantias, detallando ­en el numeral 1) ­ que no deben constituirse garantias de fiel cumplimientos para el caso de contratos que por su monto correspondan a procesos de menor cuantia para bienes y servicios. 12. Tomando en cuenta lo anterior, en el presente caso la empresa R & R S.R.L. debio adjuntar la garantia de fIel cumplimiento por no encontrarse en las causales de excepcion del articulo 217, debido a que ­si bien era un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia­ el objeto del mismo era obras, no bienes ni servicios. 13. En ese sentido, es menester revisar si la citada empresa realmente no ha presentado la mencionada garantia. 14. En la carta emitida por la empresa R & R S.R.L., de fecha 10 de marzo de 2010, a folios 10 del expediente, se refiere lo siguiente: (...)De nuestra consideracion Es MORDAZA dirigirme a ustedes a nombre de la Empresa R & R S.R.L. para hacerle llegar adjunto a la presente la documentacion requerida de acuerdo a las bases, para la firma del Contrato de la obra "MEJORAMIENTO DE PAVIMENTO DE LA MORDAZA AMAZONAS", al haber sido favorecido con la buena Pro: - Declaracion Jurada de No estar inhabilitado para contratar con el Estado. - MORDAZA de Capacidad de Libre contratacion. - MORDAZA de la Vigencia del Poder del representante legal. - MORDAZA del documento Nacional de Identidad. - MORDAZA del RUC. - MORDAZA de la Constitucion de la Empresa. - Analisis de Costos Unitarios. - Calendario de Avance de Obra Valorizado. Agradeciendo la atencion, quedo de ustedes. (...) 15. Como se puede apreciar de lo anterior, la empresa R & R S.R.L. no adjunto entre los documentos que envio para suscribir el contrato, la respectiva garantia de fiel cumplimiento, motivo por el cual se puede concluir que no se acerco a suscribir el contrato con la documentacion completa. 16. Por los hechos expuestos, es razonable senalar que existio una falta de diligencia ordinaria y de MORDAZA necesaria de la referida empresa, al no haber adjuntado la mencionada garantia de fiel cumplimiento. 17. El Codigo Civil en su articulo 1320, MORDAZA de aplicacion supletoria al presente caso3, dispone que "Actua con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacion y que

corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar". 18. Como consecuencia de esa linea de analisis, en el presente caso, no se ha logrado acreditar de manera valida que la omision de la empresa R & R S.R.L., para suscribir el contrato adjudicado, se MORDAZA debido a causa justificada, pues no resulta justificable desde ninguna perspectiva, el no encontrarse en capacidad de celebrar el contrato, como consecuencia de una situacion generada por la inobservancia de un comportamiento diligente del propio denunciado. 19. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento; motivo por el cual corresponde imponer sancion administrativa a la empresa en cuestion. 20. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por la empresa infractora, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos, periodo que podra ser disminuido hasta limites inferiores al minimo fijado cuando se considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, conforme a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. Sin embargo, hay que tener en cuenta el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Ahora bien, en cuanto a la intencionalidad hay que tener en cuenta que, si bien hubo desatencion por parte de la empresa responsable, de diligencia y prevision para decidir su participacion en el MORDAZA de seleccion, a sabiendas que debia adjuntar la respectiva garantia, resulta necesario considerar tambien que no se ha acreditado intencionalidad en la no suscripcion del contrato, de manera especifica. Por otra parte, debe considerarse que la citada empresa no ha sido sancionada con anterioridad, al no contar con antecedentes registrales respecto a sanciones de suspension y/o inhabilitacion temporal o definitiva para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado.de conformidad con la base de datos del Registro

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Articulo 200.- Requisitos para suscribir el contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro debera presentar, ademas de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: (...) 2) Garantias, salvo casos de excepcion; Articulo 217.- Excepciones No se constituiran garantias de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta en los siguientes casos: 1) Contratos que por su monto correspondan a procesos de menor cuantia para bienes y servicios Articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Civil que senala que "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza." Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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