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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422566 8. En razón a lo expuesto, habiéndose verifi cado que la Entidad cumplió con las formalidades y los procedimientos para la suscripción del contrato, corresponde a este Colegiado determinar si dicha omisión resultó justifi cada o no, en tanto que solamente la no suscripción que obedece a causas injustifi cadas atribuibles al postor deviene en sancionable administrativamente. 9. Sobre el particular, la Entidad ha denunciado que la empresa R & R S.R.L. no había cumplido con presentar toda la documentación requerida para la fi rma de contrato, pues no había presentado la carta fi anza correspondiente. La empresa denunciada no ha efectuado ningún tipo de descargo al respecto, ni se ha apersonado al proceso. 10. Al respecto, las Bases Integradas del presente proceso disponen en el literal e) del punto 3.2. lo siguiente: e. (…) Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos (…) - Garantía de fi el cumplimiento. (resaltado nuestro) 11. Esto último se condice con el artículo 200 del Reglamento1, que establece los requisitos para suscribir un contrato y en su numeral 1) señala que uno de éstos son las garantías, salvo los casos de excepción. Relacionado con esto último, tenemos que el artículo 217 del Reglamento2 estipula cuáles son los citados casos de excepción para la presentación de las garantías, detallando –en el numeral 1) – que no deben constituirse garantías de fi el cumplimientos para el caso de contratos que por su monto correspondan a procesos de menor cuantía para bienes y servicios. 12. Tomando en cuenta lo anterior, en el presente caso la empresa R & R S.R.L. debió adjuntar la garantía de fIel cumplimiento por no encontrarse en las causales de excepción del artículo 217, debido a que –si bien era un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía– el objeto del mismo era obras, no bienes ni servicios. 13. En ese sentido, es menester revisar si la citada empresa realmente no ha presentado la mencionada garantía. 14. En la carta emitida por la empresa R & R S.R.L., de fecha 10 de marzo de 2010, a folios 10 del expediente, se refi ere lo siguiente: (…)De nuestra consideración Es grato dirigirme a ustedes a nombre de la Empresa R & R S.R.L. para hacerle llegar adjunto a la presente la documen- tación requerida de acuerdo a las bases, para la fi rma del Contrato de la obra “MEJORAMIENTO DE PAVIMENTO DE LA CALLE AMAZONAS”, al haber sido favorecido con la buena Pro: - Declaración Jurada de No estar inhabilitado para contratar con el Estado. - Constancia de Capacidad de Libre contratación. - Copia de la Vigencia del Poder del representante legal. - Copia del documento Nacional de Identidad. - Copia del RUC. - Copia de la Constitución de la Empresa. - Análisis de Costos Unitarios. - Calendario de Avance de Obra Valorizado. Agradeciendo la atención, quedo de ustedes. (…) 15. Como se puede apreciar de lo anterior, la empresa R & R S.R.L. no adjuntó entre los documentos que envió para suscribir el contrato, la respectiva garantía de fi el cumplimiento, motivo por el cual se puede concluir que no se acercó a suscribir el contrato con la documentación completa. 16. Por los hechos expuestos, es razonable señalar que existió una falta de diligencia ordinaria y de prudencia necesaria de la referida empresa, al no haber adjuntado la mencionada garantía de fi el cumplimiento. 17. El Código Civil en su artículo 1320, norma de aplicación supletoria al presente caso3, dispone que “Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. 18. Como consecuencia de esa línea de análisis, en el presente caso, no se ha logrado acreditar de manera válida que la omisión de la empresa R & R S.R.L., para suscribir el contrato adjudicado, se haya debido a causa justifi cada, pues no resulta justifi cable desde ninguna perspectiva, el no encontrarse en capacidad de celebrar el contrato, como consecuencia de una situación generada por la inobservancia de un comportamiento diligente del propio denunciado. 19. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento; motivo por el cual corresponde imponer sanción administrativa a la empresa en cuestión. 20. Cabe señalar que, para la infracción cometida por la empresa infractora, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años, periodo que podrá ser disminuido hasta límites inferiores al mínimo fi jado cuando se considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, conforme a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo4. Sin embargo, hay que tener en cuenta el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Ahora bien, en cuanto a la intencionalidad hay que tener en cuenta que, si bien hubo desatención por parte de la empresa responsable, de diligencia y previsión para decidir su participación en el proceso de selección, a sabiendas que debía adjuntar la respectiva garantía, resulta necesario considerar también que no se ha acreditado intencionalidad en la no suscripción del contrato, de manera específi ca. Por otra parte, debe considerarse que la citada empresa no ha sido sancionada con anterioridad, al no contar con antecedentes registrales respecto a sanciones de suspensión y/o inhabilitación temporal o defi nitiva para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.de conformidad con la base de datos del Registro 1 Artículo 200.- Requisitos para suscribir el contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: (…) 2) Garantías, salvo casos de excepción; 2 Artículo 217.- Excepciones No se constituirán garantías de fi el cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta en los siguientes casos: 1) Contratos que por su monto correspondan a procesos de menor cuantía para bienes y servicios 3 Artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo IX del Título Preliminar del Código Civil que señala que “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.” 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.