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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422969 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689 Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento y Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Gaudens Ángel Gózar Manyari 588.43 200.00 10+1 2,200.00 31.00 Juan Felipe Meléndez de la Cruz 588.43 200.00 10+1 2,200.00 31.00 Oscar Víctor Paucar Llaja 588.43 200.00 10+1 2,200.00 31.00 Orlando Tito Falcón 588.43 20000 10+1 2,200.00 31.00 Celestino Zacarías Poma 588.43 200.00 10+1 2,200.00 31.00 Artículo 3º.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas, se autoriza el presente viaje del 03 al 14 de agosto de 2010, conforme al itinerario. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 524851-17 SALUD Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2010/MINSA Lima, 21 de julio de 2010 Visto el Expediente Nº 10-044935-002, que contiene el Ofi cio Nº 735-D-66-2010-OP-OEA-HEP/MINSA, del Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 345-2010/ MINSA y Resolución Directoral Nº 155-2010/HEP/MINSA, se aprobaron el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado del 2010, del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, respectivamente; Que mediante el documento de visto, el Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas propone designar al Director de Programa Sectorial I de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del referido hospital; Que con Memorándum Nº 055-2010-OPP/MINSA, el Director (e) de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, manifi esta que la propuesta de designación solicitada, desde el punto de vista de los cargos y plazas, no tiene inconveniente para su aplicación; Que en ese sentido, resulta conveniente designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Rommy Giovanna Jara Castro, en el cargo de Director de Programa Sectorial I de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 524044-1 Autorizan funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 609-2010/MINSA Lima, 27 de julio del 2010 VISTOS: El Informe Nº 116-2010-DGSP-DSS-SES/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Nº 075-2010-OGPI-OGPP/MINSA, de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 574-2010-OGAJ/ MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto el numeral VI del citado Título, establece que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586-2006/ MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01, “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA; Que, por Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA, del 17 de setiembre de 2008, se constituyó una Comisión de Alto Nivel, encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, al emitirse la Resolución Ministerial Nº 798- 2008/MMINSA del 10 de noviembre de 2008 que autorizó el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario