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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de julio de 2010 423036 el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007- INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación. Artículo Sexto.- Notifíquese la presente Resolución a la Asociación “El Bosque del Futuro Ojos de Agua”. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales Agrarios, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALVA REATEGUI Director Dirección Recursos Naturales y Asuntos Ambientales Agrarios GORESAM - DRASAM 524491-1 DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS AMBIENTALES AGRARIOS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 034-2010/DRASAM/DRNYAAA Moyobamba, 14 de junio de 2010 VISTA: La Propuesta Técnica presentada por la “Asociación de Protección de Bosques Comunales Dos de Mayo – Alto Huayabamba” en el procedimiento para el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29376, en su artículo 2º establece la restitución de la Ley Nº 27308,Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-MINAG. Igualmente, el artículo 4º precisa que las funciones otorgadas al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) actualmente son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específi cas consignadas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de San Martín; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y habiéndose concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específi cas, el Gobierno Regional de San Martin es el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales, como es el caso de las concesiones para conservación. Que, el inciso q) del artículo 13° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional Agraria – DRASAM, aprobado por Ordenanza Regional N° 025-2009-GRSM/CR, establece que dicha Dirección está facultada para: “otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional”. Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 027-2010-GRSM/DRASAM y en aplicación del principio de celeridad establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dirección Regional Agraria delegó la facultad de emitir resoluciones administrativas de su competencia a favor del Jefe de la Dirección de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales Agrarios; autorizándolo expresamente para que suscriba las referidas resoluciones. Que, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de la concesión se defi ne en base a los estudios técnicos que aprueba la DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS AMBIENTALES AGRARIOS, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; aprobada por Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 1931-2008-INRENA-IFFS (DACFFS), del 07 de noviembre del 2008, la DACFFS, autorizó a la “Asociación de Protección de Bosques Comunales Dos de Mayo – Alto Huayabamba” a presentar su Propuesta Técnica; Que, mediante Carta s/n, recepcionada el 09 de febrero del 2009, la “Asociación de Protección de Bosques Comunales Dos de Mayo – Alto Huayabamba” remite a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de ciento diecisiete (117) folios, para ser califi cada; Que, el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Técnica; Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para concesiones para conservación tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa; Que, en el Informe Nº 1620-2009-AG-DGFFS- DGEFFS, de fecha 02 de setiembre del 2009, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por la “Asociación de Protección de Bosques Comunales Dos de Mayo – Alto Huayabamba”, la cual ha obtenido el 96 % del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de las mencionadas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; Que, en el Informe Técnico Nº 002-2010-DRASAM- DRRNNyAAA-AGAA/GCS, de fecha 30 de abril del 2010, de acuerdo a la evaluación Técnica y verifi cación de documentos presentados en la Propuesta Técnica, presentada por la “Asociación de Protección de Bosques Comunales Dos de Mayo – Alto Huayabamba ”, se concluye que es procedente el otorgamiento de concesión con fi nes de conservación, a desarrollarse en un área de 113,826.13 hectáreas, bajo la modalidad de concesión directa, ubicada en los distritos de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín; al haber superado el puntaje mínimo requerido equivalente a 70 %, alcanzando un puntaje de 96 %, según Informe Nº 1620-2009-AG- DGFFS-DGEFFS. Que, de acuerdo a lo establecido en la Zonifi cación Ecológica Económica aprobada por Ordenanza Regional 012-2006-GRSM/CR, el área solicitada en concesión para conservación es califi cada como suelos de protección, según su capacidad de uso, debido a los valores que ésta alberga y que resulta indispensable conservar por la región. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29376, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG y sus modifi catorias; con la visación del Área Técnica I, Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la “Asociación de Protección de Bosques Comunales Dos de Mayo – Alto Huayabamba”, y en consecuencia otorgar una concesión con fi nes de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 113,826.13 hectáreas (ciento trece mil ochocientos veinte y seis hectáreas y mil trescientos metros cuadrados) de extensión, ubicada en los distritos de Huicungo, provincia de Mariscal