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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2010 (29/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de julio de 2010 423038 la prestación del servicio público especial y carga en vehículos menores, dentro del distrito de Cieneguilla, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la ley Orgánica de Municipalidades, lo dispuesto por el inciso a), numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 y la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, implementada por el anexo Nº 1 cuadro de infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, y la Ordenanza Nº 351 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en todo lo previsto en la Ley Nº 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, es responsabilidad del gobierno municipal de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte de pasajeros y cargas de vehículos menores, velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos, así como controlar y fomentar el orden para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores conforme lo establece el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados aprobados mediante D.S. Nº 004-2000-MTC, modifi cado por D.S. 009-2000-MTC, en concordancia con la Ordenanza Nº 039-2007- MDC, y más aún ante la circulación de transportistas con vehículos menores para pasajeros y cargas, que no cuentan con permiso de operación otorgada por la municipalidad de Cieneguilla, así como que incumplen con el Reglamento aprobado con la Ordenanza Nº 039-2007-MDC, se hace necesario reglamentar, regular la citada Ordenanza y anexos que la integran, para una correcta y efi ciente administración municipal, así como para su efectiva aplicación y cumplimiento. Que, de conformidad al artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20, y artículo 42 de la Ley 27972 – Ley orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Regular y pautar la Ordenanza Nº 039-2007-MDC mediante la cual se aprobó el “Reglamento de Servicios de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores“, y su anexo 01, en los siguientes términos: 1.- El numeral 2 del artículo 29 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, queda establecido como se detalla: 2. Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. 2.- Establecer que además de los documentos señalados en el artículo 32 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el retiro del vehículo internado en el Depósito Municipal se presentará el recibo de pago de infracción expedido por Tesorería de la Municipalidad de Cieneguilla. 3.- Establecer que el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores Anexo 1, señale la sanción no económica de internamiento del vehículo (DMV), quedando redactado como se detalla, y que es parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Aprobar para efectos de aplicación de la Ordenanza Nº 039-2007-MDC, los formularios de: Resolución de Multa al conductor, y a la Persona Jurídica, de Acta de Retención y/o Internamiento del Vehículo, y Orden de Liberación, que en anexos Nos. 2, 3, 4, y 5 forman parte integrante del presente decreto. Artículo Tercero.- Establecer como Depósito Municipal para el internamiento de vehículos menores de transporte de pasajeros y carga, el inmueble ubicado en Mz. F’, Lote 01, Zona B - Centro Poblado Rural - Tambo Viejo del distrito de Cieneguilla. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento y encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios Comunales, y demás Organos competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE ( www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES CODIGO INFRACCION MULTAS (% UIT) RESPONSABLE SITUACIÓN VEHICULAR (Internamiento) V-1 Por permitir a los conductores trabajar sin estar autorizados por la Autoridad 0.50% Persona Jurídica DMV V-2 Transferir la Resolución de Autorización 1.00% Persona Jurídica DMV V-3 Incorporar unidades sin Autorización Municipal 2.00% Persona Jurídica V-4 Incumplir las obligaciones señaladas en el Artículo 7 del Reglamento 1.00% Persona Jurídica V-5 Tomar posesión de paraderos no autorizados 2.00% Persona Jurídica V-6 No controlar la utilización correcta de la Autorización para prestar el servicio 1.00% Persona Jurídica V-7 No controlar que sus conductores asistan al Curso de Educación y Seguridad Vial 1.00% Persona Jurídica V-8 Abandonar los Paraderos designados en forma reiterada 2.00% Persona Jurídica V-9 No realizar el Curso de Seguridad Vial 0.50% Conductor V-10 Prestar el servicio sin contar con el Permiso de Operaciones 5.00% Propietario DMV V-11 Transferir la Credencial del Conductor 0.50% Conductor DMV V-12 Prestar el Servicio sin contar con la Credencial correspondiente 1.00% Conductor DMV V-13 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas 3.00% Conductor DMV V-14 Llevar más de tres pasajeros 0.50% Conductor V-15 Prestar el servicio sin portar la credencial respectiva 1.00% Conductor DMV V-16 Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero 0.50% Conductor V-17 Realizar el servicio en aceras o en vías no autorizadas 1.00% Conductor V-18 Adelantar vehículos entablando competencia o exceso de velocidad 1.00% Conductor V-19 Detenerse en paraderos no autorizados 0.50% Conductor