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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de julio de 2010 423033 representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Cieneguilla; Que, con fecha 26 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 01 de julio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 138-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “DIGNIDAD CIENEGUILLANA” del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 19 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Juan Ricardo Cáceres Lozano y Jorge Luis Huanca Soto, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 524536-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 7750-2010 Lima, 20 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Alternativa S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, autorizada mediante Resolución SBS Nº 25- 2007 de fecha 12 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 25 de junio de 2010 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 347-2010-SABM del 22 de junio de 2010; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Alternativa S.A. el traslado de su agencia ubicada en la Calle Augusto B. Leguía, Lote 12 Mz. 6-A, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; hacia el nuevo local ubicado en la Calle Santo Domingo Nº 792 (Manzana 1 - Sub Lote 20 - 2A), distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 524431-1 Aprueban Circular relativa a los contratos de fideicomiso celebrados por las AFOCAT con COFIDE S.A. CIRCULAR Nº AFOCAT- 3 -2010 Lima, 27 de julio de 2010 --------------------------------------------------------- Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE ---------------------------------------------------------- Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006- MTC y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2010-JUS: a) Los contratos de fi deicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 372-2007 MTC/01, deberán ser prorrogados hasta el 31 de enero de 2011, en tanto se culmina con el procedimiento para la elección de la entidad fi duciaria autorizada para la administración fi nanciera de los recursos del Fondo constituido por cada AFOCAT, en el marco de lo establecido por el artículo 26° del Reglamento. b) Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia de los respectivos contratos de fi deicomiso que acrediten la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días calendario de suscritos. c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas de los respectivos contratos de fideicomiso ni las adendas referidas a la acreditación de la Cesión de la posición contractual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a esta Superintendencia, tal como fuera dispuesto mediante Circular AFOCAT N° 001-2009, deberán regularizar tal situación en un plazo que no debe exceder del 30 de setiembre de 2010.