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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2010 (29/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de julio de 2010 423034 Se reitera que el incumplimiento a lo antes señalado, supondrá la aplicación de lo dispuesto en el literal j) del artículo 17° del Reglamento. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 524654-1 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de título profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 920 Lima, 20 de julio de 2010 Visto el expediente SIGA 2010-7119 del señor Edgar Marín Rengifo, identifi cado con DNI Nº 08720304, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Título Profesional de Ingeniero Mecánico, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 14, página 287, con el número 16944-G; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 585-2010-1er.VR, de fecha 12 de julio del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 23-2010 realizada el 9-7-2010; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 23 del 14 de julio del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional de Ingeniero Mecánico del señor Edgar Marín Rengifo otorgado el 2 de junio de 1999, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 524504-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Otorgan concesiones con fines de conservación a favor de asociaciones DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DIRECCION DE RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS AMBIENTALES AGRARIOS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2010/DRASAM/DRNYAAA Moyobamba, 04 de mayo de 2010 VISTA: La Propuesta Técnica presentada por la Asociación “El Bosque del Futuro Ojos de Agua” en el procedimiento para el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación. CONSIDERANDO: Que, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de la concesión se defi ne en base a los estudios técnicos que aprueba la DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS AMBIENTALES AGRARIOS, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 1932-2008- INRENA-IFFS(DACFFS), del 07 de noviembre del 2008, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, comunicó a la Asociación “El Bosque del Futuro Ojos de Agua” que el área solicitada en concesión para conservación continuará bajo la modalidad de concesión directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica; Que, mediante Carta s/n, recepcionada el 14 de agosto del 2009, la Asociación “El Bosque del Futuro Ojos de Agua” remite a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de cincuenta y uno (51) folios, para ser califi cada; Que, el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Técnica; Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para concesiones para conservación tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa; Que, en el Informe Nº 2012-2009-AG-DGFFS- DGEFFS, de fecha 02 de octubre del 2009, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por la Asociación “El Bosque del Futuro Ojos de Agua”, la cual ha obtenido el 82 % del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de las mencionadas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; Que, en el Informe Técnico Nº 001-2010-DRASAM- DRRNNyAAA-AGAA/GCS, de fecha 15 de abril del 2010, de acuerdo a la evaluación Técnica y verificación de documentos presentados en la Propuesta Técnica, presentada por la Asociación “El Bosque del Futuro Ojos de Agua”, se concluye que es procedente el otorgamiento de concesión con fines de conservación, a desarrollarse en un área de 2,413.13 hectáreas, bajo la modalidad de concesión directa, ubicada en los distritos de Pucacaca y Caspizapa, provincia de Picota, región San Martín; al haber superado el puntaje mínimo requerido equivalente a 70 %, alcanzando un puntaje de 82 %, según Informe Nº 2012-2009-AG- DGFFS-DGEFFS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29376, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 374-2010-GRSM/PGR, de feche 13 de abril del 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 025-2009-GRSM/CR de fecha 14 de julio del año 2009 y con la visación de Area Técnica I;