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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de julio de 2010 423030 de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5, establece que luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que puso fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, para lo cual deberá verifi car que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania vienen aplicándose desde el año 1999, y dado que los mismos deben permanecer vigentes únicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de ofi cio, la Comisión efectúe un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos o modifi carlos. II.2. Transcurso de un período prudencial De acuerdo con el marco normativo analizado en el acápite precedente, la Comisión está facultada para iniciar, de ofi cio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping vigentes, siempre que haya transcurrido un período prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicación de la Resolución que puso fi n a la investigación, en el marco de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias y/o provenientes de Rusia y Ucrania fueron impuestos por Resolución Nº 027-1999/ CDS-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 07 y el 08 de diciembre de 1999, y modifi cados por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 y el 09 de julio de 2001. Siendo ello así, ha transcurrido un período mayor a doce (12) meses desde la fecha de publicación de la Resolución que puso fi n a la investigación en el marco de la cual se impusieron los referidos derechos antidumping, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias Con la fi nalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias y/o provenientes de Rusia y Ucrania, se requiere verifi car previamente que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo señalado por la Comisión en anterior pronunciamiento6, por “cambio sustancial de las circunstancias” se entiende toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping defi nitivos7. En tal sentido, en el presente acápite se analizará información relativa al mercado internacional y nacional del acero, así como a los mercados de planchas y bobinas de acero, la misma que ha sido recopilada por la Secretaría Técnica en el marco de las labores que este órgano funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el mercado nacional. • Evolución del mercado mundial del acero Tal como se refi ere en el Informe Nº 032-2010/CFD- INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, durante el período 1999 – 2009, la producción mundial de acero crudo se incrementó en 55% (de 789,275 miles de TM a 1’219,715 miles de TM), debido principalmente a que China aumentó su producción en más de 350% en ese período, la cual pasó de 124,260 miles de TM en el año 1999 a 567,842 miles de TM en el año 2009. Durante ese mismo período, la participación de China en la producción mundial de acero pasó del 16% (en el año 1999) al 47% (en el año 2009). De otro lado, durante el período diciembre 1999 – mayo 2010, el precio internacional del acero registró un incremento signifi cativo equivalente a 166%, al pasar de US$ 300 por TM en diciembre de 1999 a US$ 798 por TM en mayo de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 032-2010/CFD- INDECOPI, el precio internacional del acero acentuó su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezó a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, además, porque se registró un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboración del acero (hierro y energía). Si bien la crisis internacional del año 2008 generó una importante caída del precio internacional del acero, al pasar de US$ 1160 por TM en julio de 2008 a US$ 676 por TM en diciembre del mismo año, durante el año 2009 y comienzos del 2010 se han evidenciado signos de recuperación en el precio internacional del acero. Así, entre junio de 2009 y mayo de 2010, el precio internacional del acero se incrementó de US$ 578 por TM a US$ 798 por TM. • Evolución del mercado mundial de bobinas y planchas de acero De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 032- 2010/CFD-INDECOPI, entre los años 2002 y 2008, las exportaciones mundiales de bobinas y planchas de acero LAC y LAF se incrementaron en 12%, al pasar de 74,952 miles de TM a 83,672 miles de TM. Sin embargo, cabe destacar que fueron las exportaciones originarias de China las que registraron un mayor incremento (del orden de 1172%), al pasar de 965 miles de TM en el 2002 a 12,270 miles de TM en el 20088. A diferencia de lo ocurrido con China, durante el mismo período 2002 – 2008, las exportaciones de Rusia y Ucrania experimentaron una reducción de 31% y 67%, respectivamente. En efecto, en el año 2002 Rusia exportó 7,062 miles de TM de bobinas y planchas de acero, mientras que en el año 2008 dichas exportaciones se redujeron a 4,863 miles de TM. Similar fue la situación de Ucrania, país que en el año 2002 exportó 20,551 miles de TM de bobinas y planchas de acero, mientras que en el año 2008 sus exportaciones de tales productos se redujeron a 6,874 miles de TM. Esta drástica caída en las exportaciones de bobinas y planchas de acero originarias de Rusia y Ucrania se debe principalmente a que, hasta el año 2002, más de la mitad de dichas exportaciones tenían como destino a China9. Sin embargo, a partir del año 2003 la producción china de acero se incrementó considerablemente, lo que generó que dicho país pudiera satisfacer su demanda interna, dependiendo cada vez en menor medida de las importaciones de otros países. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, en el período 2002 - 2008, el precio promedio mundial de bobinas y planchas de acero registró un fuerte incremento del orden del 324%, al pasar de US$ 0.21 por kilogramo en el 2002 a US$ 0.87 por kilogramo en el 2008. 6 Al respecto, ver la Resolución 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comisión en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114- 2008-CDS. 7 En efecto, dado que tales modifi caciones se produjeron con posterioridad a la investigación original, la autoridad que realizó dicha investigación no pudo considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping. 8 En términos de participación de mercado, las exportaciones de dicho país en el año 2002 representaban el 1% del total de exportaciones mundiales de bobinas y planchas de acero, mientras que en el 2008 su participación se incrementó a 15%. 9 Dicha información fue calculada a partir del análisis de datos sobre volúmenes de exportaciones mundiales contenidos en la base de datos UN COMTRADE.