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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2010 (29/07/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de julio de 2010 423031 • Evolución de las importaciones peruanas de bobinas y planchas de acero Como se explica en el Informe Nº 032-2010/CFD- INDECOPI, con anterioridad a que se impusieran en el Perú los derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas de acero de Rusia y Ucrania, un volumen signifi cativo de las importaciones de dichos productos provenían de esos dos países. En efecto, en 1998, las importaciones originarias de Rusia y Ucrania representaban de manera conjunta el 93% del total importado de planchas LAC, el 70% del total importado de bobinas LAC y el 50% del total importado de planchas LAF. Sin embargo, a partir del 2003 Rusia y Ucrania dejaron de ser los principales exportadores al Perú de los mencionados productos, siendo que, en el año 2009, las importaciones originarias de dichos países han representado menos del 1% del total importado10. De igual manera, con relación al precio FOB al que los referidos productos fueron importados durante el período 1996 – 1998, se verifi có que el precio de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania fue menor al precio registrado para las importaciones de los mismos productos originarios de otros países. No obstante, esta situación ha variado, puesto que durante los últimos cuatro años, los precios de las importaciones originarias de Venezuela, Brasil y China -principales abastecedores de bobinas y planchas en la última década- fueron menores a los precios de Rusia y Ucrania registrados en el mismo período. De otro lado, durante el período 1999 – 2009, el precio FOB promedio de las importaciones de bobinas y planchas de acero se incrementó 214%, al pasar de US$ 0.21 por kilogramo en el año 1999 a US$ 0.66 por kilogramo en el 2009. Dicho incremento en el precio promedio de las importaciones de bobinas y planchas de acero y en el precio internacional de dichos productos ha tenido un efecto particular en el volumen de las importaciones de bobinas y planchas originarias de Rusia y Ucrania, las cuales prácticamente han desaparecido en los últimos cuatro años. Esta situación particular puede responder a que los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones originarias de Rusia y Ucrania fueron fi jados en una cuantía ad valorem, es decir, en un porcentaje sobre el valor FOB, lo cual implica que un incremento signifi cativo en los precios internacionales de estos productos tendrá un efecto directamente proporcional en el monto a pagar por los derechos antidumping, lo cual podría desincentivar la importación de los productos originarios de tales países. • La industria nacional de bobinas y planchas de acero De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 032-2010/ CFD-INDECOPI, Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SlDERPERU) es la única empresa que produce bobinas y planchas de acero LAC y LAF en el territorio nacional11. SIDERPERU fue privatizada en el año 1996, habiendo sido el consorcio SIDERCORP el que adquirió el 96.46% de las acciones de la empresa. Entre los años 2001 y 2005, la empresa afrontó difi cultades para cumplir con sus obligaciones fi nancieras, por lo que se acogió a un procedimiento concursal preventivo ante el INDECOPI y, posteriormente, fue sometida a un procedimiento concursal ordinario. En el año 2006, la empresa brasilera Gerdau S.A. adquirió el 50% más una de las acciones de SIDERPERU y, posteriormente, el 70.7% de las acreencias que dicha empresa mantenía frente a sus acreedores. De esa forma, en el marco del procedimiento concursal ordinario de SIDERPERU, el 29 de marzo de 2007 la Junta de Acreedores aprobó el Plan de Reestructuración de la empresa, el cual contemplaba, entre otros acuerdos, la novación universal de las obligaciones concursales como medio de extinción de las mismas. Considerando ello, mediante Resolución Nº 5635-2007/CCO-INDECOPI del 21 de mayo de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI declaró la conclusión del procedimiento concursal de SIDERPERU al haberse extinguido el íntegro de los créditos reconocidos frente a dicha empresa. Con relación a la evolución de los principales indicadores económicos de SIDERPERU, conforme al análisis efectuado en el Informe Nº 032-2010/CFD- INDECOPI en base a información obtenida de fuentes públicas, se ha verifi cado lo siguiente: • Durante el período 1999 - 2005, la producción nacional de productos de acero planos LAC disminuyó en 38%, al pasar de 61 mil TM en el año 1999 a 38 mil TM en el año 2005. Sin embargo, en el período inmediatamente siguiente, que abarca hasta el año 2008, se registró un incremento en la producción nacional de planchas y bobinas LAC de 153%, al pasar de 38 mil TM el año 2005 a 96 mil TM el año 2008. Cabe precisar que este incremento coincide con las inversiones realizadas por SIDERPERU a partir del año 2007 y con el efecto positivo de la reactivación económica peruana registrada entre los años 2005 - 2007, motivada principalmente por el buen desempeño del sector minero, lo que provocó un impacto directo en el sector manufactura. • En cuanto a las ventas internas de SIDERPERU, durante el período 1999 – 2009 las mismas registraron un incremento de 218%, al pasar de S/. 340 millones en el año 1999 a S/. 1,081 millones en el año 200912. Asimismo, respecto de las exportaciones efectuadas por dicha empresa, las mismas han mantenido un comportamiento estable representando, en promedio, el 17% de sus ventas totales durante el mismo período (1999 – 2009). • En el período comprendido entre los años 1999 y 2007, se aprecia que el número de trabajadores de SIDERPERU se incrementó en 75%, al pasar de 1,196 en el año 1999 a 2,092 en el 2007. Sin embargo, en el período siguiente (2007 – 2009), se registró una caída de 36% en los niveles de empleo de SIDERPERU, al pasar de 2,092 empleados en el 2007 a 1,329 empleados en el 2009. • Con respecto a las inversiones, en el año 2006 el Estado Peruano y Gerdau S.A. suscribieron un contrato de compra-venta de acciones de SIDERPERU, en el cual se estableció el compromiso de esta última de efectuar en la empresa una inversión no menor de US$ 100 millones, a ser ejecutada en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del 4 de agosto de 2006. En cumplimiento de dicho acuerdo, al mes de agosto de 2009, Gerdau S.A. ha realizado inversiones en SIDERPERU por US$ 71 millones. II.4. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 032- 2010/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania, se han producido cambios sustanciales en el mercado del acero y, específi camente, en el mercado de bobinas y planchas de acero. Estos cambios están referidos principalmente al incremento signifi cativo de los precios internacionales del acero crudo (principal insumo para la fabricación de planchas y bobinas de acero), el cual ha aumentado más de 150% en el período 1999 - mayo 2010, así como al incremento de 55% en la producción mundial de dicho insumo durante el mismo período. De igual modo, durante el período 2002 – 2008 se registró un incremento signifi cativo de 150% en el precio promedio internacional de las bobinas y planchas de acero; y, 10 En los últimos años, los principales exportadores al Perú de bobinas y planchas han sido Venezuela, Brasil y China. 11 Conforme se señala en la Resolución 027-1999/CDS-INDECOPI del 03 de diciembre de 1999, mediante la cual se impusieron los derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania, en aquella oportunidad SIDERPERU también era la única empresa fabricante de dichos productos en el territorio nacional. 12 Se debe precisar que la referida información corresponde a todos los productos elaborados por SIDERPERU, los cuales incluyen, entre otros, a las bobinas y planchas de acero LAC y LAF. Por tanto, al tratarse de información agregada, esta no refl eja necesariamente la evolución de las ventas de los productos que son materia de la presente Resolución.