Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2010 (29/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

423029

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 125-2010/CFD-INDECOPI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 048-2010/CFD y el Informe Nº 032-2010/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 027-1999/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 y 08 de diciembre de 1999, modificada por Resolucion Nº 0284-2001/ TDC-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 y el 09 de MORDAZA de 2001, se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente (en adelante, LAC), asi como sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en frio (en adelante, LAF), originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia (en adelante, Rusia) y de la Republica de Ucrania (en adelante, Ucrania), conforme al detalle que se muestra a continuacion: Cuadro Nº 01 Derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI
Descripcion Subpartida 72082520 72082600 Bobinas laminadas en caliente (bobinas LAC) 72082700 < 1500 mm 72083700 72083800 72083900 72085110 Planchas laminadas en caliente (planchas LAC) 72085120 72085200 < 2400 mm. 72085300 72085400 4.5mm < e < 10mm 3mm < e < 10mm e < 3mm e > 12.5mm 10mm < e < 12.5mm 4.75mm < e < 12.5mm 3mm < e < 4.75mm e < 3mm No No No No No No No No 40.26% 27.71% 56.09% 31.49% 52.15% 24.10% 40.45% 26.67% 40.45% 26.67% 40.45% 26.67% 40.45% 26.67% Ancho Espesor ( e ) 4.5mm < e < 10mm 3mm < e < 10mm e < 3mm Decapado Rusia Ucrania Si Si Si 40.26% 27.71% 56.09% 31.49% 52.15% 24.10%

sobre importaciones originarias o provenientes de paises que no son miembros de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Dicha MORDAZA no establece un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion1. En el caso particular de las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF originarias y/o provenientes de Rusia y Ucrania, el procedimiento de investigacion seguido contra tales importaciones se tramito al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, toda vez que en la fecha en que se solicito el inicio del mismo2, ninguno de dichos paises era miembro de la OMC3. En ese sentido, los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 027-1999-CDS/INDECOPI y modificados por la Resolucion Nº 0284-2001/TDCINDECOPI, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, de forma que los mismos se encontraran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion. Sin perjuicio de ello, el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF MORDAZA citado establece que la Comision podra, de oficio o a pedido de parte, evaluar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto. De manera similar, el articulo 59 del Reglamento Antidumping4, concordado con el articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

1

2

3

-

4

Planchas laminadas en 72092700 < 1200 mm. 0.5mm < e < 1mm frio (planchas LAF)

No

35.43% 59.45%

Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

Mediante Informe Nº 032-2010/CFD-INDECOPI de fecha 12 de MORDAZA de 2010, la Secretaria Tecnica de la Comision ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicacion de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA nacional e internacional de los productos en cuestion. II. ANALISIS II.1. Consideraciones generales Los procedimientos de investigacion tramitados ante la Comision para la aplicacion de derechos antidumping

5

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...) (Subrayado agregado) La solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU el 15 de diciembre de 1998, habiendose dado inicio a la respectiva investigacion mediante Resolucion Nº 003-1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 y el 5 de febrero de 1999. Cabe senalar que Ucrania es miembro de la OMC desde el 16 de MORDAZA de 2008. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente.

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