Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2010 (29/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

aunque las exportaciones mundiales de dichos productos se incrementaron en 12% durante el periodo MORDAZA referido, en el caso particular de Rusia y Ucrania, las exportaciones de tales paises registraron una reduccion significativa de 31% y 67%, respectivamente. Con relacion al MORDAZA interno, se ha verificado que las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania han dejado de ser las principales abastecedoras de dichos productos en el MORDAZA nacional, llegando casi a desaparecer a partir del ano 2004. En los ultimos anos, los principales abastecedores de dichos productos en el MORDAZA interno han sido China, Venezuela y Brasil. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF, SIDERPERU continua siendo el unico productor de dichos productos en el pais. Si bien entre los anos 2001 y 2007, dicha empresa estuvo sometida a dos procedimientos concursales ante el INDECOPI, en el ano 2006 se produjo el ingreso de la firma brasilena Gerdau S.A. como accionista mayoritario de la misma, habiendose efectuado desde ese ano importantes inversiones en la empresa. Por tanto, considerando lo expuesto anteriormente, y ademas que ha transcurrido un periodo prudencial desde la aplicacion de los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania, se cumplen los requisitos establecidos en la legislacion vigente para iniciar, de oficio, un procedimiento de examen a los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que en la tramitacion del referido procedimiento se debera aplicar, en el caso de Ucrania, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, debido a que dicho MORDAZA es actualmente miembro de la OMC; mientras que, en el caso de Rusia, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y, supletoriamente, el referido Reglamento, toda vez que dicho MORDAZA no pertenece a la OMC. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 032-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de aplicacion con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 19 de MORDAZA de 2010. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modificada por Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente y laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar tales derechos. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o

alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 524078-2

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen la inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "Dignidad Cieneguillana" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 040-2010- ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "DIGNIDAD CIENEGUILLANA", del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 31 de MORDAZA de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "DIGNIDAD CIENEGUILLANA", del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio N° 3038-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 10 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 253 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 187 firmas, cantidad que supera las 85 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe N° 162-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado,

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