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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de julio de 2010 423032 aunque las exportaciones mundiales de dichos productos se incrementaron en 12% durante el período antes referido, en el caso particular de Rusia y Ucrania, las exportaciones de tales países registraron una reducción signifi cativa de 31% y 67%, respectivamente. Con relación al mercado interno, se ha verifi cado que las importaciones de planchas y bobinas de acero LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania han dejado de ser las principales abastecedoras de dichos productos en el mercado nacional, llegando casi a desaparecer a partir del año 2004. En los últimos años, los principales abastecedores de dichos productos en el mercado interno han sido China, Venezuela y Brasil. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas de acero LAC y LAF, SIDERPERU continúa siendo el único productor de dichos productos en el país. Si bien entre los años 2001 y 2007, dicha empresa estuvo sometida a dos procedimientos concursales ante el INDECOPI, en el año 2006 se produjo el ingreso de la fi rma brasileña Gerdau S.A. como accionista mayoritario de la misma, habiéndose efectuado desde ese año importantes inversiones en la empresa. Por tanto, considerando lo expuesto anteriormente, y además que ha transcurrido un período prudencial desde la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania, se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente para iniciar, de ofi cio, un procedimiento de examen a los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que en la tramitación del referido procedimiento se deberá aplicar, en el caso de Ucrania, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, debido a que dicho país es actualmente miembro de la OMC; mientras que, en el caso de Rusia, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y, supletoriamente, el referido Reglamento, toda vez que dicho país no pertenece a la OMC. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 032-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de aplicación con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de julio de 2010. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car tales derechos. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 524078-2 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la inscripción de la Organización Política Local Distrital “Dignidad Cieneguillana” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 040-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 5 de julio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Juan Ricardo Cáceres Lozano, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “DIGNIDAD CIENEGUILLANA”, del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 31 de mayo de 2010, el ciudadano Juan Ricardo Cáceres Lozano, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “DIGNIDAD CIENEGUILLANA”, del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 3038-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 10 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 253 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 187 fi rmas, cantidad que supera las 85 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 162-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado,