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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (08/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420347 4. ABREVIATURAS: Para efectos de la presente Directiva se entenderá como: 4.1 Reglamento: Al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. 4.2 MTC: Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.3 DGTT: A la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC 4.4 Entidad Concesionaria: A la Entidad Concesionaria o a las Entidades con las que se suscriban convenios en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. 4.5 Placas de Rodaje: A la Placa Única Nacional de Rodaje 5. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 De acuerdo a lo establecido por el artículo 57 del Reglamento, todo cambio de la Placa de Rodaje, trae como consecuencia la invalidez de pleno derecho de la placa anterior con todos sus elementos que la componen, estableciendo además que los vehículos que circulen con placa inválida serán considerados como vehículos sin Placa de Rodaje para todos los efectos. 5.2 La DGTT se encargará de realizar la destrucción de las placas de rodaje que hayan sido devueltas como consecuencia del Proceso General Extraordinario de cambio de Placas o de cambio de Placas de Rodaje por las causales establecidas en el Reglamento. 5.3 Para el caso de las Regiones de Lima y Callao, así como la Provincia de Lima, la destrucción de las placas de rodaje se realizará trimestralmente, en los locales que designe la DGTT, durante los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Para las demás Regiones, la destrucción de las placas de rodaje se realizará anualmente en los locales que designe la DGTT. 5.4 En el caso de las placas de rodaje devueltas por el Registro Vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la destrucción de las mismas se realizará en el mes de enero de cada año, en el lugar que señale la DGTT. 5.5 La diligencia de destrucción de las placas de rodaje, deberán llevarse a cabo con presencia de Notario Público y con la participación de los representantes de la DGTT y del Órgano de Control Institucional del MTC. 5.6 Asimismo, la DGTT invitará a los representantes del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidad Concesionaria y/o del Registro Vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, para que participen en la diligencia de destrucción de las placas de rodaje, debiendo en estos casos suscribir el acta correspondiente. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1 Para la destrucción de las placas de rodaje, la Entidad Concesionaria o el Registro Vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán presentar un inventario detallado (cantidad y números de matrícula) de las placas de rodaje recabadas. 6.2 Recibido el inventario, los representantes de la DGTT y del Órgano de Control Institucional del MTC verifi carán físicamente el contenido del mismo en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. 6.3 Finalizada la verifi cación física del inventario de las placas de rodaje, la DGTT programará fecha y hora para la diligencia de destrucción de las mismas, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, la que será comunicada al Órgano de Control Institucional del MTC y al Notario Público. Asimismo, se cursará dicha comunicación a los representantes del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidad Concesionaria y/o del Registro Vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para su participación. 6.4 La destrucción de las placas de rodaje se realizará mediante el proceso de corte por cizalla o fundición directa u otro mecanismo que dé certeza de su destrucción, de acuerdo a la cantidad de placas de rodaje a destruir. 6.5 Finalizada la diligencia de destrucción de las placas de rodaje, la DGTT elaborará el acta de conformidad, la que será suscrita por los participantes, adjuntándose el inventario señalado en el numeral 6.1 de la presente Directiva. 503991-1 VIVIENDA Designan funcionario responsable de brindar información solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2010-VIVIENDA Lima, 07 de junio del 2010. CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establecen la obligación de designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada en virtud a la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2009- VIVIENDA, se designó al señor Eduardo Zenobio Toledo Alva, Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaria General, como titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de brindar información solicitada en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 288-2009- VIVIENDA, debiendo emitirse el acto de administración correspondiente, designando al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor EDUARDO ZENOBIO TOLEDO ALVA como funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor RUBÉN AUGUSTO MILLA CASTILLO, Jefe de la Unidad de Trámite Documentario, como titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de brindar información solicitada en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 503857-1