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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420346 “Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de la abogada CLAUDIA ALICIA CANALES MAYORGA, Jefa del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 8 al 17 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,769.08 Viáticos US$ 2,600.00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31.00” Artículo 2º.- Los artículos 3º y 4º quedan subsistentes en todos sus extremos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 504151-11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2010-MTC/02 Lima, 4 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prevé que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje en adelante la Placa de Rodaje, cuya clasifi cación, características y procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, correspondiendo a esta entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo No. 017-2008- MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, estableciendo la clasifi cación, características técnicas, sistemas de codifi cación y procedimiento para la asignación de la Placa de Rodaje, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido; Que, el artículo 17 y el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establecen los supuestos para el cambio de la Placa de Rodaje; asimismo, el numeral 56.2 del artículo 56 del Reglamento, señala que en todos los casos, al momento de recoger la nueva Placa, deberá entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior destrucción por la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, la placa anterior con los elementos que la conforman, en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que la DGTT se encargará de la destrucción total de las placas de rodaje que sean devueltas por la Entidad Concesionaria, las Entidades con las que se hayan suscrito convenios o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia del proceso general extraordinario de cambio de placas o de cambio de la Placa de Rodaje por las causales establecidas en el Reglamento, a cuyo efecto de manera periódica programará actos o diligencias de destrucción de dichas placas, las que necesariamente deberá contar con la presencia de Notario y cuyo material resultante será de propiedad del MTC; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el MTC directamente o a través de la DGTT expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del mismo, por lo que corresponde aprobar el procedimiento de destrucción de placas de rodaje a fi n de implementar lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo No. 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Unica Nacional de Rodaje”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA “REGIMEN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE” I. OBJETIVO: La presente Directiva tiene como objetivo establecer el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC. 2. ALCANCE: Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de cumplimiento obligatorio para la Dirección General de Transporte Terrestre, el Órgano de Control Institucional, la Entidad Concesionaria, el Registro Vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Entidades con las que se suscriban convenios en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC. 3. BASE LEGAL: 3.1 Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2 Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3. Decreto Supremo No. 017-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y sus modifi catorias.