Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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revision de sus decisiones, siempre que existan las razones legales que se exigen en el Articulo 202° de la LPAG. Es con base a ello que la Administracion se encuentra facultada para, de oficio, declarar la nulidad de los actos administrativos dentro de un plazo MORDAZA de un ano, aun cuando estos hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico, y se incurra en cualquiera de las causales de nulidad establecidas en el Articulo 10º de dicha Ley. Es por ello que el OSINERGMIN debe proceder a efectuar la revision de su decision con el objeto de verificar si ha existido transgresion a las disposiciones legales en mencion ; Que, conforme a lo senalado en el numeral 202.11 del articulo 202º de la LPAG, la declaracion de nulidad de oficio procede en aquellos casos en los cuales la validez del acto administrativo se encuentre afectada, debiendo encontrarse fundamentada, ademas, en el interes publico. Asi, tal como senala MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la declaracion de nulidad de oficio de la Administracion busca "restaurar la legalidad" anulando un acto administrativo que altera o contraviene el sentido del ordenamiento, de modo tal que el verdadero fundamento de la nulidad de oficio esta en restaurar el MORDAZA de legalidad con el fin de cautelar el interes publico afectado por el acto revestido de un vicio que lo convierte en ilegal"; Que, como bien senala el Articulo 202.1 citado, la declaracion de oficio procede en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10° de la LPAG, sin importar que el acto administrativo MORDAZA quedado firme, recalcando como condicion que dicho acto MORDAZA afectado el interes publico. Supuestos contemplados en el Articulo 10° de la LPAG.Que, el Articulo 10° de la LPAG dispone que constituyen vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. "La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la probacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma". Que, como se senalo en el rubro Antecedentes de la presente resolucion, la Comision menciona que el OSINERGMIN no ha respetado las normas del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, referido a lo establecido en el Capitulo VII, sobre Participacion de los Administrados, Articulos 182, incisos 182.1 y 182.3, ni se ha respetado la Ley 27838, Ley de Transparencia de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, es decir que se habria transgredido el inciso 1 del Articulo 10° que mencionamos, es decir se habria contravenido las leyes o a las normas reglamentarias; Que, es preciso mencionar que la Comision no ha sustentado como se habria transgredido las disposiciones legales que menciona en su carta recibida el dia 07 del presente mes, limitandose solamente a especificar que no se han respetado las normas de la Ley 27444 (LPAG) en lo que se refiere al Capitulo VII sobre Participacion de los Administrados, Articulos 182.12 y 182.33, y que no se ha respetado la Ley 27838, de Transparencia y Simplificacion de los Procesos Regulatorios de Tarifas. Es decir, la Comision no ha expuesto los argumentos por los cuales afirma la existencia de una violacion a las disposiciones legales que menciona; Que, sin embargo, en relacion a la supuesta violacion de tales normas, el OSINERGMIN ha explicado a la Comision, en el Oficio N° 310-2010-GART, que le hiciera llegar en el mes de MORDAZA, las disposiciones que rigen el

procedimiento regulatorio y como el OSINERGMIN respeta la Ley de Transparencia y el MORDAZA de Participacion. En dicho oficio, el OSINERGMIN ha sostenido: "1. Procedimiento Regulatorio: Siguiendo el mandato expreso del Articulo 63 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y del Articulo 145° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el OSINERGMIN dio inicio al MORDAZA de regulacion de las tarifas de distribucion electrica (tambien denominadas Valor Agregado de Distribucion o VAD). Una de las etapas principales de tal procedimiento es el de la Clasificacion de los Sistemas de Distribucion Electrica existentes en el MORDAZA, para lo cual debe seguirse el procedimiento que establezca la Direccion General de Electricidad (en adelante "DGE") del Ministerio de Energia y Minas. Es asi, que la DGE expidio la Resolucion Directoral N° 028-2009-EM/DGE en la cual, como un primer paso, determino los siguientes 7 Sectores de Distribucion Tipicos: · Sector de Distribucion Tipico 1: MORDAZA de Alta Densidad, dentro del cual se encuentran MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; · Sector de Distribucion Tipico 2: MORDAZA de Media Densidad; · Sector de Distribucion Tipico 3:Urbano de Baja Densidad; · Sector de Distribucion Tipico 4: MORDAZA Rural; · Sector de Distribucion Tipico 5: Rural; · Sector de Distribucion Tipico SER: Sistemas Electricos Rurales (SER) calificados segun la Ley de Electrificacion Rural; y · Sector de Distribucion Tipico Especial: En el que se encuentra COELVISAC (Villacuri). Tal como se explica en el Articulo 5° de la Resolucion Directoral comentada, los sistemas electricos distintos a los sistemas MORDAZA Norte y MORDAZA Sur, Villacuri y los Sistemas Electricos Rurales, deben considerar los indicadores que alli se senalan. Evidentemente, la disposicion legal esta indicando que los Sectores Tipicos 2, 3, 4 y 5, deben seguir el procedimiento legal que la MORDAZA menciona, aplicando a los sistemas de distribucion vigentes, el denominado Indicador CAR. Como resultado de dicha aplicacion, se expidio la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, resultando clasificado el Sistema de Distribucion Electrica MORDAZA, dentro del Sistema de Distribucion Trujillo. La Empresa Hidrandina presento, dentro del plazo legal establecido (15 dias ....) un Recurso de Reconsideracion en el cual planteaba la creacion del Sistema Electrico MORDAZA, Analizada la solicitud por el OSINERGMIN, conforme a los argumentos Tecnicos que aparecen en los Considerandos correspondientes y en el Informe Tecnico que sustenta la citada resolucion (Informe N° 500-2009-GART), el OSINERGMIN resolvio, con la Resolucion OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD, declarar fundado en parte el citado recurso impugnativo, modificando el Sistema de Distribucion electrica de MORDAZA, incorporando a MORDAZA como

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Articulo 202.1.- "En cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico". "182.1: Las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro publico, valores culturales, historicos, derechos del consumidor, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos". "182.3: La omision de realizacion de la audiencia publica acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte".

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