Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran No Ha Lugar el pedido de nulidad de oficio respecto de la Res. Nº 249-2009-OS/CD, efectuado por la Comision de Negociacion y Defensa de los Usuarios de Hidrandina - MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES. Que, con fecha 22 de marzo del presente ano, se recibio en la mesa de partes de la Oficina Regional de MORDAZA, una comunicacion suscrita por los senores Edy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, solicitando la revision de las tarifas en la Provincia de MORDAZA, se restituya la clasificacion anterior y se reduzca la tarifa electrica para la provincia, en razon de, segun indicaban, no estar las instalaciones ni las inversiones acorde con la clasificacion establecida; Que, posteriormente, con fecha 06 de MORDAZA de 2010, esta vez identificados como Comision de Negociacion y Defensa de los Usuarios de Hidrandina (en adelante "la Comision"), se recibe en la misma oficina regional de MORDAZA, una reiteracion del pedido anterior, senalando que, conforme quedo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, se considere como Sector Tipico 2, citando al efecto los articulos 4° y 5° de dicha resolucion senalando que alli se dispone que en un plazo no menor de 60 dias ni mayor a 120 dias, se puede solicitar la clasificacion definitiva de la puesta en operacion comercial del MORDAZA Sistema de Distribucion Electrica efectivizado con la Resolucion OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD, habiendo calculado para dicho efecto que el plazo vence el dia 07 de MORDAZA de 2009; Que, de otro lado, la Comision afirma que se ha violado lo senalado en los Articulos 2, 3, 7 y 8 de la Ley 28738, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procesos Regulatorios de Tarifas y no se ha aplicado el MORDAZA de Participacion senalado en el numeral 1.12 del Articulo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), habiendo ademas autorizado la retroactividad de una MORDAZA en contra de lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; Que, concluyen la carta solicitando el restablecimiento en forma definitiva de la clasificacion anterior como Sector Tipico 2 y anular el pago de las tarifas de noviembre y diciembre de 2009, evitando un conflicto social en su Provincia; Que, las cartas de la Comision mencionadas anteriormente, fueron contestadas mediante Oficio N° 310-2010-GART, del 21 de MORDAZA de 2010, senalando que el Procedimiento Regulatorio habia concluido con la Resolucion 249-2009-OS/CD, que incorporo el Sistema Electrico MORDAZA como un MORDAZA sistema de la Empresa Hidrandina, independiente del Sistema Electrico Trujillo. Al no haber sido cuestionada la indicada resolucion, el acto administrativo quedo firme. Se respondio, asimismo, que el OSINERGMIN si habia respetado la normatividad vigente sobre Transparencia y MORDAZA de Participacion y que no se habia transgredido el MORDAZA de irretroactividad de la MORDAZA por cuanto lo resuelto con la Resolucion

OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD era vigente desde el 1° de noviembre de 2009 y porque la resolucion que determino la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica, es decir la Resolucion OSINERGMIN N° 1792009-OS/CD y la Resolucion OSINERGMIN N° 181-2009OS/CD, que aprobo el VAD, son vigentes a partir de dicha fecha, hasta el 31 de octubre de 2013; Que, con carta del 05 de MORDAZA ultimo, recibida en la Oficina Principal el dia 07 del mismo mes, con N° de Registro 1347486, la mencionada Comision envia una nueva carta senalando que los usuarios de electricidad de la Provincia de MORDAZA vienen manifestando su malestar por el incremento excesivo de tarifas. Indican que conocen que cada cuatro (4) anos se realiza incremento tarifario, habiendo sido afectados con la reclasificacion de su Sistema Electrico en razon que, del Sector Tipico 2 han sido transferidos al Sector Tipico 3, incrementandose el consumo electrico a razon de 200 kWh por Usuario, debido a que en el totalizador de consumo se incorpora al consumo de las Empresas Agroindustriales, afectando de esta forma su economia. Por ello, se solicita la revision de la reclasificacion del Sistema Electrico MORDAZA y su restitucion al Sector Tipico 2 en el que se encontraba anteriormente; Que, la Comision senala que no se ha respetado las normas del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, referido a lo establecido en el Capitulo VII, sobre Participacion de los Administrados, Articulos 182, incisos 182.1 y 182.3, ni se ha respetado la Ley 27838, Ley de Transparencia de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, finalmente, luego de reconocer que ha quedado consentido el Procedimiento, senalan que aun se encuentran dentro del plazo para solicitar la Nulidad de Oficio del Acto Administrativo por violacion de las disposiciones MORDAZA citadas. 2. ANALISIS DE OSINERGMIN RESPECTO A LA SOLICITUD DE NULIDAD DE OFICIO. Que, conforme al MORDAZA juridico vigente, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolucion respecto a los actos que, consideran, los afecta, dentro de la figura de nulidad a pedido de parte, unica y exclusivamente mediante los recursos administrativos, y no mediante articulaciones distintas, tal como lo dispone el Articulo 11° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ("LPAG"). Asimismo, existe la figura de la declaracion unilateral de nulidad de oficio a razon de la potestad administrativa, ya que conforme lo senalado por el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la decision de considerar la nulidad de oficio, "es una atribucion exorbitante disciplinada por la MORDAZA juridica sin que se reconozca un derecho subjetivo de los administrados a peticionar y menos a exigir la dacion de una nulidad de oficio"; Que, conforme puede leerse en los Antecedentes del presente informe, ya el OSINERGMIN habia dado respuesta a la Comision, con el Oficio N° 310-2010GART de 21 de MORDAZA de 2010, explicando motivadamente, las razones por las cuales no era posible atender su solicitud de reconsiderar al Sistema Electrico MORDAZA dentro del Sistema Electrico de MORDAZA, habida cuenta que la resolucion que resolvio la consideracion del Sistema Electrico MORDAZA dentro del Sector Tipico 2, al no haber sido objeto de impugnacion, quedaba consentida y en consecuencia como acto firme; Que, es ante esta respuesta del OSINERGMIN, que la Comision solicita, en esta oportunidad, la expedicion de una Resolucion de Oficio que declare la Nulidad del acto administrativo (Resolucion OSINERGMIN N° 249-2009OS/CD), por violacion de procedimientos establecidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), en especial del Capitulo VII sobre Participacion de los Administrados, y de los Articulos 182.1 y 182.3, y por transgresion de la Ley 27838, de Transparencia y Simplificacion de los Procesos Regulatorios de Tarifas; Que, el hecho de que el OSINERGMIN MORDAZA dado respuesta a la Comision en los terminos contenidos en el Oficio MORDAZA mencionado, no significa que el organismo regulador no pueda ejercer la facultad de efectuar la

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