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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420410 Incorporar dentro de los proyectos prioritarios de necesidad nacional, a que se refi ere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 032-2010, los numerales 22 y 23, según el siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto (...) 22. Terminal Norte Multipropósito del Callao 23. Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco. Artículo 2º.- Contratación de Estudios Para la contratación de los estudios necesarios para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto priorizado Terminal Norte Multipropósito del Callao, PROINVERSIÓN podrá utilizar los mecanismos establecidos en el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 267-01- 2009 modifi cado por el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 273- 01-2009 y modifi catorias. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 505358-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Cusco, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchi del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO N° 065-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2010-PCM se declaró el estado de emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido a la emergencia originada por las lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ocasionó graves daños a viviendas, infraestructura agrícola, carreteras, vías férreas, puentes, otras vías terrestres, aeropuerto, y otros bienes y servicios esenciales con consecuencias de perjuicio a las actividades económicas y de riesgo para la vida, salud y seguridad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010- PCM se amplió la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 015-2010-PCM, incluyendo a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco; Que, mediante el Decreto Supremo N° 035-2010- PCM se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 25 de mayo de 2010; Que, mediante Oficio Nº 446-2010-GR CUSCO/PR del 08 de junio de 2010, el Gobierno Regional del Cusco ha solicitado se dé trámite a una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Cusco, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchi del departamento del Cusco, al haberse vencido el plazo de la declaratoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010- PCM y su ampliatoria, y por encontrarse en dichas provincias afectadas, aún en proceso de ejecución e implementación, trabajos de rehabilitación, más aún cuando se vienen ejecutando estudios Geodinámicos – Hidrológicos, los que determinarán la reubicación y/o permanencia de la población damnificada; Que, mediante el Informe Técnico Nº 019-2010- INDECI/DNO (11.0) de fecha 08 de junio de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha emitido opinión favorable respecto a lo solicitado, y recomendando aprobar una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Cusco, Anta, Calca, Urubamba, Quispicanchi, del departamento del Cusco; Que, debido a que las condiciones de emergencia por las lluvias y deslizamientos se mantienen vigentes en las indicadas provincias, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM y su ampliatoria, el día 25 de mayo de 2010, es necesario volver a declarar el estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Cusco, Anta, Calca, Urubamba, Quispicanchi del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones El Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERU, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM y sus ampliatorias. Artículo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud.