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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420415 Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en razón que, la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2009-RZC de fecha 24 de abril de 2009, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 004-2009 de fecha 4 de mayo de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 013-2009 de fecha 4 de mayo de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C” , Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el muelle embarcadero de recreación denominado “NEPTUNO”, ubicado en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, fue construido por el señor Alfredo BARREDA Zegarra, durante el año 1994, el cual fue transferido con escritura de compra venta de fecha 14 de junio de 2006 a favor del señor Rafael Isidoro FRANCO Montes. Artículo 2º.- Otorgar con efi cacia anticipada a partir del 14 de junio de 2006 al señor Rafael Isidoro FRANCO Montes, el derecho de uso de área acuática de CIENTO SETENTA CON 35/100 METROS CUADRADOS (170.35 m²), para la construcción de UN (1) muelle embarcadero de recreación denominado “NEPTUNO”, ubicado en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Topográfi co Nº B-01 de fecha abril 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Vértice A Latitud 12º 28’ 30.292” S Longitud 076º 47’ 30.281” W Vértice B Latitud 12º 28’ 31.071” S Longitud 076º 47’ 30.774” W Vértice C Latitud 12º 28’ 31.020” S Longitud 076º 47’ 30.856” W Vértice D Latitud 12º 28’ 31.328” S Longitud 076º 47’ 31.054” W Vértice E Latitud 12º 28’ 31.479” S Longitud 076º 47’ 30.816” W Vértice F Latitud 12º 28’ 31.168” S Longitud 076º 47’ 30.615” W Vértice G Latitud 12º 28’ 31.116” S Longitud 076º 47’ 30.701” W Vértice H Latitud 12º 28’ 30.341” S Longitud 076º 47’ 30.209” W Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años, contados a partir de 14 de junio de 2006; en consecuencia, el derecho de uso del área acuática terminará el 14 de junio de 2036, en aplicación del artículo 1001º del Código Civil, concordante con lo dispuesto en el articulo B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, pudiendo ser renovado a solicitud de la empresa interesada. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 505358-13 Renuevan derecho de uso de área acuática otorgada mediante R.S. Nº 890-DE/MGP, ubicada en la playa Embajadores, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2010-DE/MGP Lima, 9 de junio de 2010 Visto, la carta de fecha 18 de diciembre de 2007, presentada por el señor Gonzalo Eduardo MONTEVERDE Bussalleu, representante de la Asociación Náutica EL PEÑON; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, se otorgó a favor de la Asociación Náutica EL PEÑON, en vía de regularización la Licencia de Concesión en uso de área de mar de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 22/100 METROS CUADRADOS (888.22 m2) para la construcción de un embarcadero deportivo, a partir del 31 de mayo de 1993, ubicado en la playa Embajadores, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0011-99/ DCG de fecha 11 de enero de 1999, se autorizó a favor de la Asociación Náutica EL PEÑON, la Construcción y operación de UN (01) embarcadero deportivo, en un área de mar de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 22/100 METROS CUADRADOS (888.22 m2), ubicado en la playa Embajadores, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la