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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420414 DEFENSA Otorgan a persona natural derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2010-DE/MGP Lima, 9 de junio de 2010 Visto, el Expediente Nº DMA-120-06-CA relacionado con la Carta de fecha 18 de mayo de 2006, presentada por el señor Alfredo BARREDA Zegarra, sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) muelle embarcadero de recreación ubicado en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el señor Alfredo BARREDA Zegarra, presentó Carta de fecha 18 de mayo de 2006, solicitando la concesión del derecho de uso de área acuática, asimismo, mediante Carta de fecha 30 de junio de 2006, comunica que por Escritura Pública de fecha 06 de junio de 2003, se sustituyó el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, la cual se encuentra inscrito en la Partida Registral de Lima Nº 11535763; motivo por el cual se adjudicó a favor de su ex cónyuge la señora María Elena NORIEGA Zegarra, el inmueble constituido por el lote 28-B, zona Naplo, distrito de Pucusana, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral de Lima Nº 07053186, ubicado en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, solicitando que la concesión del área acuática para el muelle embarcadero de recreación sea otorgada a favor del señor Rafael Isidoro FRANCO Montes, quién es el actual propietario; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000- 2064 de fecha 27 de setiembre de 2006, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, con Memorándum Nº 074 de fecha 6 de noviembre de 2006, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, emite opinión favorable; Que, mediante el Ofi cio V.200-310 de fecha 22 de junio de 2007, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, solicitó al señor Rafael Isidoro FRANCO Montes que presente un documento en el cual ratifi que lo solicitado por el señor Alfredo BARREDA Zegarra con la Carta de fecha 30 de junio de 2006, requerimiento que fue cumplido con su Carta de fecha 25 de junio de 2007; Que, el señor Rafael Isidoro FRANCO Montes mediante Carta de fecha 25 de junio de 2007, presenta la Escritura Pública de Compra Venta de fecha 14 de junio de 2006, extendida ante notario de Lima, Ricardo FERNANDINI Barreda, en la cual la señora María Elena NORIEGA Zegarra, vende un inmueble (lote Nº 28-B zona Naplo) con un muelle que forma parte del mismo; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-426 de fecha 18 de julio de 2007, (Informe Técnico Nº 015- 2007), informa que el área solicitada no se superpone con áreas Reservadas para fi nes de Defensa Nacional de la Institución; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 27 de mayo de 2008, personal de la dotación de la Capitanía de Puerto del Callao constató “in situ” que el señor Rafael Isidoro FRANCO Montes, cuenta con un muelle cuya construcción data del año 1994, que viene ocupando área acuática en la zona de playa de Naplo, balneario de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Memorándum Nº 235 de fecha 4 de junio de 2008 y Nº 196 de fecha 17 de abril de 2009, el Capitán de Puerto del Callao, acredita que los pagos anuales por derecho de uso de área acuática relacionada al citado muelle embarcadero de recreación denominado “NEPTUNO”, se han venido efectuando desde el año 1994, hasta el año en curso; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifi có la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema específi co de derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, resulta procedente otorgar con efi cacia anticipada a partir del 14 de junio de 2006, el derecho de uso de área acuática solicitada por el señor Rafael Isidoro FRANCO Montes, concordante con la Escritura Pública de Compra Venta celebrada con la señora María Elena NORIEGA Zegarra y que tal decisión no afectaría intereses de terceros; Que, el artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales;