Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

DEFENSA
Otorgan a persona natural derecho de uso de area acuatica para la construccion de muelle en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 256-2010-DE/MGP MORDAZA, 9 de junio de 2010 Visto, el Expediente Nº DMA-120-06-CA relacionado con la Carta de fecha 18 de MORDAZA de 2006, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la construccion de UN (1) muelle embarcadero de recreacion ubicado en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulo 3º inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento Carta de fecha 18 de MORDAZA de 2006, solicitando la concesion del derecho de uso de area acuatica, asimismo, mediante Carta de fecha 30 de junio de 2006, comunica que por Escritura Publica de fecha 06 de junio de 2003, se sustituyo el regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios, la cual se encuentra inscrito en la Partida Registral de MORDAZA Nº 11535763; motivo por el cual se adjudico a favor de su ex conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inmueble constituido por el lote 28-B, MORDAZA Naplo, distrito de Pucusana, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral de MORDAZA Nº 07053186, ubicado en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, solicitando que la concesion del area acuatica para el muelle embarcadero de recreacion sea otorgada a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es el actual propietario; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.10002064 de fecha 27 de setiembre de 2006, ha remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, con Memorandum Nº 074 de fecha 6 de noviembre de 2006, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente

de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, emite opinion favorable; Que, mediante el Oficio V.200-310 de fecha 22 de junio de 2007, el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que presente un documento en el cual ratifique lo solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Carta de fecha 30 de junio de 2006, requerimiento que fue cumplido con su Carta de fecha 25 de junio de 2007; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Carta de fecha 25 de junio de 2007, presenta la Escritura Publica de Compra Venta de fecha 14 de junio de 2006, extendida ante notario de MORDAZA, MORDAZA FERNANDINI MORDAZA, en la cual la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vende un inmueble (lote Nº 28-B MORDAZA Naplo) con un muelle que forma parte del mismo; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-426 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, (Informe Tecnico Nº 0152007), informa que el area solicitada no se superpone con areas Reservadas para fines de Defensa Nacional de la Institucion; Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular de fecha 27 de MORDAZA de 2008, personal de la dotacion de la Capitania de Puerto del Callao constato "in situ" que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuenta con un muelle cuya construccion data del ano 1994, que viene ocupando area acuatica en la MORDAZA de playa de Naplo, balneario de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Memorandum Nº 235 de fecha 4 de junio de 2008 y Nº 196 de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el Capitan de Puerto del Callao, acredita que los pagos anuales por derecho de uso de area acuatica relacionada al citado muelle embarcadero de recreacion denominado "NEPTUNO", se han venido efectuando desde el ano 1994, hasta el ano en curso; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifico la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943, precisandose las competencias de la Autoridad Maritima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema especifico de derechos de uso de area acuatica y terrenos riberenos; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, resulta procedente otorgar con eficacia anticipada a partir del 14 de junio de 2006, el derecho de uso de area acuatica solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concordante con la Escritura Publica de Compra Venta celebrada con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que tal decision no afectaria intereses de terceros; Que, el articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales;

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