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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420421 Señor Carlos Rivero Zevallos - Pasajes US$ 1 356,35 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa CORPAC US$ 31,00 Señor Roberto Pereda Gálvez - Pasajes US$ 1 356,35 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa CORPAC US$ 31,00 Señor Milko Zárate Quiñones - Pasajes US$ 1 356,35 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 505358-12 Amplían plazo para que entidades gubernamentales presenten información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2010 a que se refiere la Directiva Nº 004-2007- EF/93.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2010-EF/93.01 Lima, 8 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, la Resolución Directoral N° 009-2007-EF/93.01 y sus modifi catorias la Resolución Directoral N° 011-2007- EF/93.01 y la Resolución Directoral N° 004-2008-EF/93.01 norman la Directiva N° 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental” y el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2008- EF/93.01 dispone que el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa; Que, estando en proceso de implementación la nueva versión del Sistema SIAF-SP para el ejercicio 2010, mediante Resolución Directoral Nº 010-2010-EF/93.01 se prorrogó hasta el 15 de junio del presente año, el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2010, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01; Que, continúa vigente la causal mencionada en el considerando anterior, referente a la presentación de la informaciónfi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2010, para las entidades comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01; por lo que es necesario ampliar la prórroga para la presentación de la indicada información, hasta el 13 de agosto del presente año; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con las visaciones de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional y la Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Benefi cencia Pública; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliación de prórroga Amplíese hasta el 13 de agosto del presente año, la prórroga para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2010, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva N° 004-2007-EF/93.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/93.01 y sus modifi catorias la Resolución Directoral N° 011- 2007-EF/93.01 y la Resolución Directoral N° 004-2008- EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 505011-1 EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28428 que crea el Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28428, crea el Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”, a otorgarse el 17 de julio de cada año a compositores y ejecutores de diferentes expresiones musicales tradicionales del Perú, previo concurso; Que, el artículo 2º de la citada Ley, prescribe que el Instituto Nacional de Cultura es la entidad encargada de organizar y convocar el Concurso Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”; Que, asimismo, el artículo 3º de dicha norma, señala que el Premio Nacional de la Música “Daniel Alomía Robles” consiste en la publicación de las obras ganadoras y otros reconocimientos que considere apropiados la entidad organizadora del evento; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28428, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia; Que, en virtud de lo señalado, el Instituto Nacional de Cultura elaboró el Reglamento de la Ley Nº 28428 que crea el Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28428 que crea el Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”;