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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420427 condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, por lo que habiendo operado dicha causal, es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario otorgado a Carlos Teodoro Ysla Guanilo por la Corte Superior de Justicia de Ancash, el día 10 de junio de 1965; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de cese por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, el título de Notario Público del distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash, otorgado al señor Carlos Teodoro Ysla Guanilo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ancash para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 504570-1 Cancelan por causal de renuncia el título de Notario Público del distrito de Chimbote, provincia del Santa, Distrito Notarial de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0124-2010-JUS Lima, 8 de junio de 2010 VISTO, el Informe Nº 010-2010-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 046-2010-CNA-D, el Decano del Colegio de Notarios de Ancash comunica al Consejo del Notariado la renuncia del señor Notario Honorato Wilson Campos Iturrizaga, Notario Público del distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal resulta necesario cancelar el título de Notario Público otorgado al señor Honorato Wilson Campos Iturrizaga el 23 de agosto de 1944; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público del distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash, otorgado al señor HONORATO WILSON CAMPOS ITURRIZAGA. Artículo 2º.- Reconocer y agradecer públicamente los servicios prestados a la Nación por el señor HONORATO WILSON CAMPOS ITURRIZAGA, quien ejerció el cargo de Notario Público de la Provincia del Santa. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ancash, para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 504570-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Decreto Supremo que dicta medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social DECRETO SUPREMO N° 004-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, el cual se encuentra comprometido especialmente con la protección al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, uno de los objetivos principales de la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, es garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo y exclusión, a través de la promoción de espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífi ca y la seguridad personal, así como una cultura de respeto a los valores morales, culturales y sociales; Que, mediante Ley Nº 26918 se creó el Sistema Nacional para la Población en Riesgo con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en su conjunto para la promoción, atención y apoyo a niñas, niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos y, en general, a toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; Que, el artículo 3º de la precitada Ley dispone que forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social y las demás entidades del Sector Público cuyos fi nes primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, encargado de normar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las entidades que lo conforman, habiéndose precisado por Resoluciones Ministeriales Nº 197-2005-MIMDES y Nº 463-2006-MIMDES que las funciones operativas del citado Sistema corresponden ser desarrolladas por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; Que, mediante Ley Nº 29477, Ley que inicia el Proceso de Consolidación del Espectro Normativo Peruano, se excluyó del derecho vigente el Decreto Legislativo Nº 356, que regulaba la organización, funciones, labores y recursos humanos de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, en consecuencia, resulta indispensable dictar medidas básicas para el funcionamiento de las Sociedades