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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420416 Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta 30 años renovables, de acuerdo al artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante documento del visto, la Asociación Náutica EL PEÑON, solicita la renovación y ampliación del área acuática otorgada mediante Resolución Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, haciendo un total de UN MIL VEINTITRÉS CON 62/100 METROS CUADRADOS (1,023.62 m2), que permita el funcionamiento de UN (01) terraplén, UNA (01) plataforma y puentes de embarcadero; Que, el Capitán de Puerto del Callao, mediante Memorándum Nº 514 de fecha 23 de setiembre de 2009, remitió el Acta de Inspección Ocular realizada a las instalaciones de la Asociación Náutica EL PEÑON, en la que detectó la existencia de un terraplén artifi cial utilizado como estacionamiento vehicular, ocupando un área adicional al área otorgada mediante Resolución Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 050- 2009-M de fecha 02 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto del Callao, declaró que el terraplén - plataforma detectada durante la inspección ocular fue construida por la empresa AGL Inmobiliaria S.A. durante los años 1992 y 1993, empresa que actualmente no existe, dada de baja de ofi cio con fecha 05 de setiembre de 1998, conforme a la consulta de RUC efectuada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; asimismo, sancionó a la Asociación Náutica El Peñón, con una multa equivalente a DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (2.00 U.I.T.), por infringir lo dispuesto en el artículo B-020107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, cuyo pago viene ejecutándose en forma fraccionada; Que, el área acuática materia de ampliación se encuentra dentro del área otorgada en concesión a favor de la empresa AGL INMOBILIARIA S.A, mediante Resolución Suprema Nº 0373-DE/MGP de fecha 17 de setiembre de 1993, para la construcción de un rompeolas- molón, ubicado en el extremo sur del balneario Los Embajadores del distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, por un periodo de CINCO (05) años contados a partir del 15 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1997, encontrándose caducada a la fecha, habiendo quedado abandonada y libre para otorgarse en concesión; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifi có la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema específi co de derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, el Articulo 17º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, resulta procedente que el derecho de uso de área acuática solicitada por la Asociación Náutica EL PEÑON, sea otorgada con efi cacia anticipada a partir de la fecha en que caducó el derecho de uso de área acuática otorgado mediante Resolución Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, debido a que tal decisión no afectaría intereses de terceros, sería benefi ciosa para el administrado y serviría para regularizar la situación de hecho dada por la ocupación precaria que mantiene la asociación; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-2673 de fecha 12 de noviembre de 2008, comunicó al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, haber evaluado el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por la Asociación Náutica EL PEÑON, encontrándolo conforme; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 119 de fecha 11 de agosto de 2009, remitió el Informe Técnico Nº 080-09-PMA/DIRMAM/VM, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Asociación Náutica EL PEÑON, relevándolo del proceso de Participación Ciudadana, por tratarse de la renovación de una concesión, no previéndose la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en el área de infl uencia; Que, mediante el Informe Técnico Nº 012-2010- RZC de fecha 18 de marzo de 2010, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se estableció que el área otorgada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005- MTC de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluación mediante un programa de coordenadas cartesianas geográfi cas, se efectuó el cálculo del área acuática a renovarse y modifi carse determinándose que el área real ocupada por las instalaciones de la Asociación náutica El Peñón hace un total de UN MIL VEINTITRÉS CON 62/100 METROS CUADRADOS (1,023.62 m2), habiéndose observado que el motivo de la ampliación del área se debe a que en el actual expediente administrativo presentado por el recurrente se han incluido los espacios de la plataforma, terraplén y puentes de embarcadero; Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 005-2010 de fecha 09 de marzo de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisó la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 018-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar con efi cacia anticipada a partir del 31 de mayo de 2003, el derecho de uso de área acuática otorgada mediante Resolución Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, ubicada en la playa Embajadores, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, a favor de la Asociación Náutica EL PEÑON. Artículo 2º.- Modifi car el área acuática otorgada en uso en el sentido de ampliar a UN MIL VEINTITRÉS CON 62/100 METROS CUADRADOS (1,023.62 m2), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para el funcionamiento de UN (01) terraplén, UNA (01) plataforma, UN (01) embarcadero deportivo y puentes del embarcadero. Artículo 3°.- El área acuática renovada y modifi cada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido obtenidos del Plano Batimétrico Nº BT de fecha noviembre 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (1) Terraplén ocupando un área acuática de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 METROS CUADRADOS (279.60 m2): Vértice A Latitud 12° 24’ 35.510” S Longitud 076° 46’ 50.970” W Vértice B Latitud 12° 24’ 35.299” S Longitud 076° 46’ 51.127” W Vértice C Latitud 12° 24’ 34.955” S Longitud 076° 46’ 50.715” W Vértice D Latitud 12° 24’ 34.850” S Longitud 076° 46’ 50.421” W Vértice E Latitud 12° 24’ 34.805” S Longitud 076° 46’ 50.320” W Vértice F Latitud 12° 24’ 35.134” S Longitud 076° 46’ 50.329” W Vértice F1 Latitud 12° 24’ 35.130” S Longitud 076° 46’ 50.258” W Vértice F2 Latitud 12° 24’ 35.193” S Longitud 076° 46’ 50.241” W