TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420418 Ministerio de Defensa: - Mayor EP Tania Adela CARDENAS TAPIA (Componente Jurídico) Ejército del Perú: - Coronel EP Angel Ali SUAREZ MONTALVO (Componente Médico) Marina de Guerra: - Capitán de Navío SN Javier Alfredo (Componente GUIMAREY DEL PIÉLAGO Médico) Fuerza Aérea: - Mayor FAP Luis Alberto FERNANDEZ VELAZCO (Componente Jurídico) Policía Nacional del Perú: - Coronel Médico PNP Emilio Antonio (Componente SILVA CUENTAS Médico) Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 220-2009-DE/SG del 23 de junio de 2009. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 505358-15 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 125-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento–CAF, hasta por US$ 77 000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima”, a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub- Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29466, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, y por la Ley Nº 29466; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento –CAF, hasta por la suma de US$ 77 000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será mediante treinta (30) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen de 2,4% anual, siendo dicho margen de 1,65% para los primeros ocho (08) años o un periodo mayor a ser aprobado por la CAF, al haber sido fi nanciado con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de la CAF. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre los saldos por desembolsar del préstamo; así como a una comisión de fi nanciamiento por única vez del equivalente a 0,75% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales