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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420426 Superior de Justicia del Callao declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a los Estados Unidos Mexicanos, del condenado de nacionalidad mexicana JORGE LARA CASTILLO quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 01119-2009-0-0701-SP-PE-08); Que, mediante el Informe Nº 049-2010/COE-TC del 26 de mayo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 24 de octubre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana JORGE LARA CASTILLO, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 505358-20 Revocan R.S. Nº 045-2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesada por delito contra la fe pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2010-JUS Lima, 09 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2010/ COE-TC del 26 de mayo de 2010, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 045-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América de la procesada GLORIA CELINDA SUMARY RIVERA RONDÓN; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 045-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa de la procesada GLORIA CELINDA SUMARY RIVERA RONDÓN, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública – Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado Peruano, resolución que fuera publicada el día 23 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de diciembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso dejar sin efecto su Resolución Consultiva de fecha 30 de enero de 2007, ello a mérito de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2009 expedida por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, la cual dispuso dar por concluida la solicitud de extradición activa al haberse puesto a derecho físicamente en el citado Juzgado Penal la extraditable; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 050-2010/COE-TC del 26 de mayo de 2010 ha opinado a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 045-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 045- 2007-JUS, publicada el día 23 de abril de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa de la procesada GLORIA CELINDA SUMARY RIVERA RONDÓN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 505358-21 Cancelan por causal de cese el título de Notario Público del distrito y provincia de Huaraz, Distrito Notarial de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123-2010-JUS Lima, 8 de junio de 2010 VISTO, el Informe N° 011-2010-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 048-2010-CNA-D, el Decano del Colegio de Notarios de Ancash remite al Consejo del Notariado la sentencia del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este recaída en el proceso seguido contra el señor abogado Carlos Teodoro Ysla Guanilo, Notario Público del distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash, en el que se le condena por el Delito contra la Fe Pública-Falsedad Genérica, en agravio del Estado; Que, asimismo, remite la Resolución de fecha 30 de agosto de 2008 del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este que declara consentida la sentencia en referencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por haber sido